Tablas definitivas de 2026 del convenio de Cantabria: la casilla de vacaciones va calculada sobre 32 días naturales, dos más que en 2025.
Un peón ordinario tiene en 2026 un salario base de 37,46 € al día. Las tablas son definitivas: la Comisión Negociadora las cerró el 28 de noviembre de 2025 y salieron en el BOC antes de que empezara el año, con una subida del 3 % sobre las de 2025, así que rigen desde el 1 de enero y no hay atrasos que reclamar. Ojo a un detalle que este año descoloca la nómina: las vacaciones de 2026 se calculan sobre 32 días naturales, no sobre 30.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Tablas salariales 2026 de la construcción en Cantabria
Abajo tienes las tablas definitivas de 2026, aprobadas en el acta de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria. La subida pactada es del 3 % sobre las tablas de 2025. Léelas con dos avisos por delante. El primero: hay dos bloques que no funcionan igual, uno de retribución mensual, del titulado superior al auxiliar administrativo, y otro de retribución diaria, del encargado al peón ordinario. El segundo: la columna de vacaciones no sube ese 3 % nominal, porque este año se calcula sobre más días de los habituales. El motivo lo explicamos un poco más abajo, y conviene entenderlo antes de cuadrar una nómina.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior (retribución mensual) | Salario base 2.112,81 €/mes (11 meses); Plus Convenio 880,76 €/mes (11 meses); Vacaciones 2.644,29 € (32 días); Paga de Verano 2.728,72 €; Paga de Navidad 2.728,72 €; Cómputo anual 41.031,00 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| III | Titulado Medio (retribución mensual) | Salario base 1.544,27 €/mes (11 meses); Plus Convenio 747,64 €/mes (11 meses); Vacaciones 2.143,84 €; Paga de Verano 2.223,86 €; Paga de Navidad 2.223,86 €; Cómputo anual 31.802,57 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| IV | Jefe de personal (retribución mensual) | Salario base 1.286,69 €/mes (11 meses); Plus Convenio 646,83 €/mes (11 meses); Vacaciones 2.005,17 €; Paga de Verano 2.077,28 €; Paga de Navidad 2.077,28 €; Cómputo anual 27.428,45 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| V | Jefe Administrativo de 2ª (retribución mensual) | Salario base 1.280,51 €/mes (11 meses); Plus Convenio 543,01 €/mes (11 meses); Vacaciones 1.967,13 €; Paga de Verano 2.010,58 €; Paga de Navidad 2.010,58 €; Cómputo anual 26.047,01 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| VI | Oficial Administrativo de 1ª (retribución mensual) | Salario base 1.280,38 €/mes (11 meses); Plus Convenio 489,43 €/mes (11 meses); Vacaciones 1.965,44 €; Paga de Verano 1.979,94 €; Paga de Navidad 1.979,94 €; Cómputo anual 25.393,23 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| VII | Delineante de 2ª (retribución mensual) | Salario base 1.243,31 €/mes (11 meses); Plus Convenio 489,43 €/mes (11 meses); Vacaciones 1.856,49 €; Paga de Verano 1.910,07 €; Paga de Navidad 1.910,07 €; Cómputo anual 24.736,77 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| VIII | Oficial Administrativo de 2ª (retribución mensual) | Salario base 1.222,57 €/mes (11 meses); Plus Convenio 489,43 €/mes (11 meses); Vacaciones 1.837,10 €; Paga de Verano 1.895,92 €; Paga de Navidad 1.895,92 €; Cómputo anual 24.460,94 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| IX | Auxiliar Administrativo (retribución mensual) | Salario base 1.182,37 €/mes (11 meses); Plus Convenio 489,43 €/mes (11 meses); Vacaciones 1.746,06 €; Paga de Verano 1.811,31 €; Paga de Navidad 1.811,31 €; Cómputo anual 23.758,48 € | mensual (cómputo anual indicado) |
| VI | Encargado / Jefe de Taller (retribución diaria) | Salario base 42,30 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.972,36 €; Paga de Verano 1.979,94 €; Paga de Navidad 1.979,94 €; Cómputo anual 25.393,23 € | por día (cómputo anual indicado) |
| VII | Capataz (retribución diaria) | Salario base 41,05 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.871,87 €; Paga de Verano 1.910,08 €; Paga de Navidad 1.910,08 €; Cómputo anual 24.736,77 € | por día (cómputo anual indicado) |
| VIII | Oficial de 1ª de Oficio (retribución diaria) | Salario base 40,38 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.847,45 €; Paga de Verano 1.895,93 €; Paga de Navidad 1.895,93 €; Cómputo anual 24.460,94 € | por día (cómputo anual indicado) |
| IX | Oficial de 2ª de Oficio (retribución diaria) | Salario base 39,05 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.748,46 €; Paga de Verano 1.815,65 €; Paga de Navidad 1.815,65 €; Cómputo anual 23.758,50 € | por día (cómputo anual indicado) |
| X | Ayudante de Oficio (retribución diaria) | Salario base 37,89 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.701,42 €; Paga de Verano 1.771,24 €; Paga de Navidad 1.771,24 €; Cómputo anual 23.236,36 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XI | Peón Especialista (retribución diaria) | Salario base 37,74 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.659,59 €; Paga de Verano 1.746,44 €; Paga de Navidad 1.746,44 €; Cómputo anual 23.094,98 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XII | Peón Ordinario (retribución diaria) | Salario base 37,46 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.586,51 €; Paga de Verano 1.691,25 €; Paga de Navidad 1.691,25 €; Cómputo anual 22.818,28 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XIII (1) | Trabajador en formación, 16-17 años, 1er año (60 % del salario del nivel IX) | Salario base 23,43 €/día (333 días); Plus Convenio 14,87 €/día (217 días); Vacaciones 1.047,37 €; Paga de Verano 1.089,37 €; Paga de Navidad 1.089,37 €; Cómputo anual 14.255,09 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XIII (2) | Trabajador en formación, 18-21 años, 2º año (70 % del salario del nivel IX) | Salario base 27,34 €/día (333 días); Plus Convenio 17,33 €/día (217 días); Vacaciones 1.224,20 €; Paga de Verano 1.270,95 €; Paga de Navidad 1.270,95 €; Cómputo anual 16.630,93 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XIII (3) | Trabajador en formación, 18-21 años, 3er año (85 % del salario del nivel IX) | Salario base 33,19 €/día (333 días); Plus Convenio 21,07 €/día (217 días); Vacaciones 1.459,78 €; Paga de Verano 1.543,28 €; Paga de Navidad 1.543,28 €; Cómputo anual 20.170,80 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XIII (4) | Trabajador de escuela taller, 1er año (95 % del salario del nivel IX) | Salario base 37,11 €/día (333 días); Plus Convenio 23,51 €/día (217 días); Vacaciones 1.661,52 €; Paga de Verano 1.724,86 €; Paga de Navidad 1.724,86 €; Cómputo anual 22.570,54 € | por día (cómputo anual indicado) |
| XIII (5) | Trabajador de escuela taller, 2º año (100 % del salario del nivel IX) | Salario base 39,05 €/día (333 días); Plus Convenio 24,77 €/día (217 días); Vacaciones 1.748,46 €; Paga de Verano 1.815,65 €; Paga de Navidad 1.815,65 €; Cómputo anual 23.758,50 € | por día (cómputo anual indicado) |
| VI | Hora extraordinaria — Encargado / Jefe de Taller | Ordinaria 18,39 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 24,76 € | por hora |
| VII | Hora extraordinaria — Capataz | Ordinaria 17,91 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 24,27 € | por hora |
| VIII | Hora extraordinaria — Oficial de 1ª | Ordinaria 17,74 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 24,08 € | por hora |
| IX | Hora extraordinaria — Oficial de 2ª | Ordinaria 17,22 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 23,64 € | por hora |
| X | Hora extraordinaria — Ayudante de Oficio | Ordinaria 16,82 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 23,21 € | por hora |
| XI | Hora extraordinaria — Peón Especialista | Ordinaria 16,73 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 23,12 € | por hora |
| XII | Hora extraordinaria — Peón Ordinario | Ordinaria 16,55 €; nocturna (de 22 a 06 h), domingos y festivos 22,90 € | por hora |
| VI a XII | Indemnización por cese del 7 % (retribución diaria): Encargado 4,87 €; Capataz 4,74 €; Oficial 1ª 4,69 €; Oficial 2ª 4,56 €; Ayudante de Oficio 4,46 €; Peón Especialista 4,43 €; Peón Ordinario 4,38 € | Se paga por día natural de permanencia, no computándose los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias | por día natural de permanencia |
| Desgaste de herramienta | Art. 63 del convenio — solo en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano. Oficiales albañiles de 1ª y 2ª 2,76 €; Ayudantes albañiles 2,50 €; Oficiales carpinteros de 1ª y 2ª 4,51 €; Ayudantes carpinteros 3,39 €; Encofradores de 1ª y 2ª 3,39 €; Escayolistas 2,50 €; Ayudantes de escayolistas 1,73 €; Marmolistas 2,76 € | Importes por la JORNADA COMPLETA SEMANAL (no diarios) | por semana completa trabajada |
Ficha del convenio: ámbito, código y vigencia
El convenio de la construcción de Cantabria es de ámbito autonómico, no provincial. La comunidad es uniprovincial y no existe un convenio provincial separado: el mismo texto se aplica en toda la demarcación. Lo firmaron la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria por la parte empresarial y UGT-FICA Cantabria y CCOO del Hábitat por la parte sindical. Su vigencia arranca el 1 de enero de 2022 y termina el 31 de diciembre de 2026, justo la misma fecha en que expira la vigencia declarada del VII Convenio General del Sector de la Construcción. En la ficha tienes el código de convenio y la referencia exacta del boletín, por si necesitas citarla en un expediente, en una subcontrata o al contrastar un recibo de salarios.
| Dato | Cantabria |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria (2022-2026) |
| Ámbito | Autonómico (Comunidad Autónoma de Cantabria, uniprovincial). No existe convenio provincial separado: el texto es de ámbito autonómico y se aplica en toda la demarcación de Cantabria. Suscrito por la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria (ACPC) por la parte empresarial y por UGT-FICA Cantabria y CCOO del Hábitat/Construcción y Servicios de Cantabria por la parte sindical. |
| Código de convenio | 39000365011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria (BOC), nº 244, de 2025-12-19 (viernes) — Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2025, CVE-2025-10553, que aprueba las tablas salariales y no salariales de 2026. El texto articulado del convenio 2022-2026 se publicó en el BOC nº 36, de 21 de febrero de 2025 (CVE-2025-1378). |
| Vigencia | Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026 (coincide con el fin de vigencia declarada del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Texto del convenio publicado en el BOC nº 36, de 21 de febrero de 2025 (CVE-2025-1378). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00 % sobre las tablas de 2025. Cadena completa acordada en el mismo acta de 28-11-2025: (a) actualización SIN efecto retroactivo de las tablas de 2024 en un 0,40 % por aplicación de la cláusula de garantía salarial del art. 55 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; (b) tablas de 2025 con un incremento del 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2024; (c) tablas de 2026 con un incremento del 3,00 % sobre las de 2025. |
| Retroactividad | Las tablas de 2026 se publicaron el 19-12-2025, antes del inicio del año, por lo que rigen desde el 1 de enero de 2026 sin necesidad de atrasos. La previsión de retroactividad del acta afecta a 2025, no a 2026: el acta pacta que el pago de las diferencias salariales derivadas de la actualización de las tablas de 2025, desde el 1 de enero de ese año, podrá hacerse como fecha tope el último día del mes siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOC (es decir, hasta el 31 de enero de 2026). La actualización del 0,40 % de las tablas de 2024 se pacta expresamente SIN efecto retroactivo. |
Dietas, plus de distancia y complementos no salariales
La dieta completa se percibe cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural, no por día trabajado. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de esa dieta. La media dieta va por otro camino: se devenga por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera pero sí se puede dormir en casa. El plus de distancia tiene aquí un tope propio que conviene tener a mano. Se abona por kilómetro o fracción superior a 500 metros contados a partir del primero, afecta solo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, y no puede exceder en ningún caso del 50 % del salario base correspondiente a la jornada completa. En desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales a cuenta y a justificar.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 42,35 € (Tabla de Complementos no salariales, año 2026, incremento 3 %). Art. 81: se percibe cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora no pueda pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo se satisface el 20 % de la dieta completa. |
| Media dieta | 13,88 € (Tabla de Complementos no salariales, año 2026, incremento 3 %). Art. 81.4: se devenga cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la comida no la suministra la empresa y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Se devenga por día efectivo trabajado. |
| Plus de distancia / transporte | 0,34 €/km (figura en la tabla de complementos no salariales de 2026 como ‘Kl.’). Art. 82 del convenio: el plus de distancia afecta solo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se abona por kilómetro o fracción superior a 500 metros de recorrido contados a partir del primero, y no puede exceder en ningún caso del 50 % del salario base correspondiente a la jornada completa. El importe de referencia del articulado era 0,30 € para 2022, actualizado a 0,34 € en la tabla de 2026. |
En desplazamientos de más de una semana la persona trabajadora puede solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las dietas. Además, el art. 83 establece que los gastos de locomoción derivados del desplazamiento son por cuenta de la empresa, bien poniendo medios propios a disposición de la persona trabajadora, bien abonando la compensación correspondiente. Ropa de trabajo (art. 64): un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo, o cantidad sustitutoria; el articulado fija 0,28 €/día efectivo de trabajo, importe correspondiente a la redacción del convenio y no actualizado en la tabla de 2026 consultada.
Los dos días extra de vacaciones de 2026
Aquí está lo que hace distinta esta hoja. El acta de 28 de noviembre de 2025 constata que el calendario laboral orientativo de 2026 arroja un exceso de jornada de 16 horas anuales sobre las 1.736 horas pactadas. En vez de recortar horas sueltas por ahí, la Comisión Negociadora decidió convertir ese exceso en descanso: durante 2026 los trabajadores del sector disfrutan de dos días más de vacaciones, que se suman a las reglamentarias hasta un total de 32 días naturales, 23 de ellos laborables. La consecuencia se ve directamente en la nómina. La casilla de vacaciones de las tablas de 2026 está calculada sobre 32 días, mientras que las de 2025 y las de 2024 se calcularon sobre 30. Por eso ese importe sube bastante más que el 3 % nominal del resto de conceptos. Y por el mismo motivo cambian los días de devengo del salario base diario, que este año son 333 frente a los 335 de 2025 y los 336 de 2024. Es un ajuste redactado como excepción para este año concreto, no una mejora permanente. Hay una segunda particularidad, esta estructural y muy del norte: el convenio no regula jornada intensiva de verano de ámbito sectorial, pero sí faculta a las empresas para empezar la jornada diaria a las 8:30 de la mañana durante los meses de noviembre a febrero, para adecuarla a la existencia de luz natural. El texto reconoce además de forma expresa las suspensiones de trabajo por tiempo indefinido cuando la situación climatológica de la región no permite trabajar con normalidad.
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada ordinaria anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio, con 40 horas semanales. En jornada continuada hay un descanso obligatorio de 15 minutos retribuido como tiempo de trabajo; la interrupción del bocadillo queda fuera del cómputo salvo en ese supuesto. El calendario sectorial se publica referenciado al municipio de Santander, y el propio texto obliga a cada municipio a sustituir esas dos fiestas locales por las suyas. Para que la cuenta siga cuadrando en 1.736 horas hay dos reglas de ajuste: si las dos fiestas locales caen en día laborable de lunes a viernes, una de ellas se considera día de vacaciones y se descuenta del periodo reglamentario; si ambas caen en sábado, domingo o festivo ya computado, el disfrute de una se traslada al siguiente día laborable. Las empresas pueden pactar con la representación legal un calendario propio, siempre que respeten esas 1.736 horas.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo. El art. 65.1 del convenio fija la jornada ordinaria anual en 1.736 horas durante toda la vigencia, y la jornada ordinaria semanal en 40 horas (art. 65.2). El desglose del calendario orientativo 2026 es: 1.920 horas de calendario − 168 horas de vacaciones (21 días × 8 h) − 16 horas de vacaciones excepcionales de 2026 (2 días × 8 h) = 1.736 horas. Días de plus convenio: 240 días − 23 días de vacaciones = 217 días. |
| Fiestas propias del sector | El calendario laboral orientativo 2026 (BOC nº 244, CVE-2025-10554) distingue cuatro tipos de día no laborable: F-N (Fiesta Nacional), F-R (Fiesta Regional), F-L (Fiesta Local) y F-C (Fiesta de Convenio, es decir, festivo propio del sector). El calendario está referenciado al municipio de Santander: en los demás municipios de la región deben sustituirse las dos fiestas locales (F-L) de Santander por las propias. Reglas de ajuste: si las dos fiestas locales de un municipio caen en jornada laboral de lunes a viernes, uno de esos dos días feriados se considerará día de vacaciones y se descontará del periodo reglamentario; si ambas caen en sábado, domingo, fiesta nacional, fiesta de la comunidad o regional, puente o fiesta de convenio, se trasladará el disfrute de uno de ellos al día laborable inmediatamente posterior. Todo ello para ajustar el calendario a las 1.736 horas. Las empresas, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pueden establecer un calendario propio distinto respetando las 1.736 horas; en defecto de calendario propio rige el calendario-tipo. |
| Jornada intensiva | El convenio de Cantabria NO regula una jornada intensiva de verano de ámbito sectorial. Lo que sí establece el art. 65.4 es una adaptación de invierno: durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar la jornada de trabajo diaria a las 8:30 de la mañana, con el fin de adecuarla a la existencia de luz natural. El art. 65.5 añade que no se consideran incluidas en esa disposición las suspensiones de trabajo por tiempo indefinido motivadas por la situación climatológica de la región en determinadas épocas del año. En jornada continuada existe un descanso obligatorio de 15 minutos retribuido como tiempo de trabajo; la interrupción para el bocadillo queda expresamente excluida del cómputo de jornada salvo ese supuesto. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué fija el convenio estatal y qué el de Cantabria
El reparto es más sencillo de lo que parece. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, que es estatal, marca el armazón común: la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es lo que hace que un oficial de 1ª sea nivel VIII aquí y en cualquier otra provincia. Puedes ver ese marco completo en el convenio general de la construcción. Lo que pone el dinero encima de la mesa es el convenio de Cantabria: las tablas salariales, las dietas y el plus de distancia, y el calendario laboral del año. La conexión entre ambos no es teórica. La cadena de subidas que desemboca en las tablas de 2026 arranca con una actualización de las tablas de 2024 por aplicación de la cláusula de garantía salarial del artículo 55 del convenio estatal. El marco es de arriba; la cifra que cobras, de aquí.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado todavía
Preferimos decirte lo que no tenemos verificado antes que rellenarlo con suposiciones. La rejilla mensual del calendario de 2026 publicada en el BOC es una tabla de doce columnas que se descuadra al extraerla del PDF: se lee sin problema la leyenda con los cuatro tipos de día no laborable y el bloque de totales que cierra en 1.736 horas y 217 días de plus convenio, pero no se puede asignar con fiabilidad cada marca de festivo a su día del mes, ni los totales mensuales de horas y días a su mes. Tampoco publicamos algunos importes cuya correspondencia exacta con su nivel no ha quedado confirmada línea a línea. Debajo tienes la lista completa de lo que falta y por qué.
- Fechas de las fiestas del convenio y de la fiesta regional de 2026: no podemos darte los días concretos. El calendario publicado en el BOC viene en una rejilla mensual que no se lee con garantías, y no queremos asignar una fiesta a un día equivocado. Consulta el calendario en tu empresa.
- Totales mensuales de horas y días del calendario de 2026: tampoco los publicamos. Las cifras que se ven (144/18, 160/20, 152/19, 168/21, 176/22…) no pueden atribuirse con certeza a cada mes, así que preferimos dejarlas fuera antes que colocarlas donde no van.
- Indemnizaciones sobre la retribución mensual (niveles II a IX, el 7 %): no las publicamos, porque no hemos podido confirmar qué importe corresponde a cada nivel. Sí te damos, en cambio, la indemnización del 7 % sobre la retribución diaria de los niveles VI a XII, que sí hemos comprobado una a una.
- Indemnización del 4,50 % del nivel XIII (personal en formación): no la damos como cifra de aplicación directa. Una nota al pie remite el cálculo de los nuevos contratos de formación en alternancia al art. 24.3, letras m) y n), del VII Convenio General, y no hemos verificado cómo se traduce eso en dinero.
- Importe actualizado de la ropa de trabajo para 2026: no lo tenemos. El art. 64 fija 0,28 €/día efectivo como cantidad sustitutoria del buzo y 0,24 €/día de descuento por cese voluntario, pero son cifras del articulado: no figuran en la tabla de complementos no salariales de 2026.
- Plan de pensiones (art. 45) y complemento por discapacidad (art. 51): los dos existen en el convenio, pero no hemos recogido sus cuantías para 2026. Si te afectan, míralos en el texto del convenio o pregunta a tu representación sindical.
- Novedades en el boletín durante 2026: no hemos encontrado ninguna del convenio de Construcción y Obras Públicas de Cantabria. El listado de la Dirección General de Trabajo recoge otros sectores, y no aparecen publicaciones posteriores al BOC nº 244, de 19-12-2025. Aun así, no hemos podido consultar el buscador oficial, así que conviene reconfirmarlo.
- El convenio que venga después de 2026: la vigencia expira el 31 de diciembre de 2026 y no hemos localizado información verificada sobre cómo va la negociación del siguiente ni sobre las tablas de 2027.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
En Cantabria la jornada ordinaria anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, y se mantiene en esa cifra durante toda la vigencia del convenio, con 40 horas semanales. El calendario orientativo de 2026 llega a ese número partiendo de 1.920 horas y restando 168 horas de vacaciones reglamentarias más las 16 horas correspondientes a los dos días de vacaciones excepcionales pactados solo para este año.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Cantabria?
El calendario sectorial sí contempla una categoría propia, la Fiesta de Convenio, distinta de la nacional, la regional y las locales. Ahora bien, no publicamos sus fechas concretas de 2026: la rejilla del BOC no se ha podido leer con fiabilidad suficiente para asignar cada marca a su día. Lo que sí es firme es que el calendario va referenciado a Santander y cada municipio sustituye las dos fiestas locales por las suyas.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Cantabria fija las tablas salariales, las dietas, el plus de distancia y el calendario. Se cruzan: la subida del 3 % de 2026 viene de una cadena que arranca en la cláusula de garantía salarial del artículo 55 del convenio estatal.
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El convenio de Cantabria vence exactamente el mismo día, el 31 de diciembre de 2026, porque su vigencia se pactó para coincidir con la del convenio estatal. Eso significa que ambos textos se renegocian a la vez. A fecha de hoy no hemos localizado información verificada sobre el estado de esa negociación ni sobre unas eventuales tablas de 2027, así que no vamos a aventurarla.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7