Salarios, jornada y dietas de la construcción en Málaga en 2026

El convenio malagueño declara no laborable en toda la provincia el lunes 7 de septiembre de 2026, víspera de una fiesta que el calendario marca solo como local de la capital.

¿Cuánto se cobra este año en la construcción por aquí? Las tablas de 2026 ya están publicadas y son definitivas: actualizan las de 2025 en un 3,00 %, con efectos desde el 1 de enero. La jornada anual se queda en 1.736 horas y el calendario del sector deja el lunes 7 de septiembre no laborable en toda la provincia. Las cuantías de dietas de 2026 siguen pendientes de confirmar en esta ficha.

Salarios y calendario revisados el 5 de septiembre de 2026. Las cuantías corregidas de pensiones y las dietas de 2026 están pendientes de confirmar; consulta los avisos de cada apartado.

Tablas salariales de 2026 en Málaga

Lo que viene debajo son las tablas del acuerdo de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025, publicadas en el BOP de Málaga el 10 de febrero de 2026. Son definitivas: el acuerdo actualiza las tablas vigentes en 2025 en un 3,00 % con efectos desde el 1 de enero de 2026, así que hay atrasos si te pagaron enero a precio del año pasado. Ojo con un detalle que se repite mucho fuera del boletín: el 3,50 % que circula por webs agregadoras es la subida de 2025, no la de este año. Verás los bloques de salarios base y pluses, pagas y horas extraordinarias. Las aportaciones al plan de pensiones se han retirado temporalmente por la corrección publicada en julio, como explica el aviso antes de la tabla.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

Aportaciones al plan de pensiones pendientes de contraste: El BOP Málaga nº 130, de 8 de julio de 2026 (edicto 2558/2026), publicó una corrección de las aportaciones empresariales al plan de pensiones. Hemos retirado las cuantías anteriores del Anexo II bis mientras contrastamos el cuadro corregido completo. Las filas de salario base, pluses, pagas y horas extra que aparecen aquí se han comprobado con sus anexos de febrero. El plan de pensiones es un concepto separado: no calcules su aportación aplicando el 3,00 % salarial ni reutilices las cifras del anexo anterior.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IISalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.834,15 €mensual
IIISalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.595,33 €mensual
IVSalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.590,93 €mensual
VSalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.516,65 €mensual
VISalario base1.458,35 € mensual / 47,72 € diariomensual y diario
VIISalario base1.398,15 € mensual / 45,79 € diariomensual y diario
VIIISalario base1.358,79 € mensual / 44,45 € diariomensual y diario
IXSalario base1.335,50 € mensual / 43,73 € diariomensual y diario
XSalario base1.315,13 € mensual / 43,07 € diariomensual y diario
XISalario base (sin importe mensual en tabla; figura «—»)43,07 €diario
XIISalario base (sin importe mensual en tabla; figura «—»)42,91 €diario
XIIISalario base (el nivel XIII sí tiene importe mensual). Este importe aislado no permite determinar si se cumple el salario mínimo: deben considerarse los conceptos salariales aplicables en su conjunto y en cómputo anual. La resolución de inscripción recuerda la obligación de respetar el SMI vigente (consulta la explicación sobre salario mínimo en esta página).932,03 € mensual / 30,61 € diariomensual y diario
Jefe de equipo – nivel VIIISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual: la columna MENSUAL figura con «—» en las cinco filas de JEF. EQUIPO)45,00 €diario
Jefe de equipo – nivel IXSalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)44,24 €diario
Jefe de equipo – nivel XSalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,58 €diario
Jefe de equipo – nivel XISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,56 €diario
Jefe de equipo – nivel XIISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,42 €diario
Todos los niveles (II a XIII y jefes de equipo)Plus salarial – Complemento de actividad (el nivel II también lo percibe)7,48 €por día trabajado
Todos los niveles (II a XIII y jefes de equipo)Plus extrasalarial – Plus de distancia y transporte8,86 €por día trabajado
IIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones (Anexo III; el mismo importe en las tres columnas)2.989,48 €por paga
IIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.600,28 €por paga
IVPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.592,99 €por paga
VPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.472,95 €por paga
VIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.346,38 €por paga
VIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.250,76 €por paga
VIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.187,70 €por paga
IXPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.150,37 €por paga
XPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.116,08 €por paga
XIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.115,12 €por paga
XIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.110,25 €por paga
XIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones1.167,49 €por paga
Jefe de equipo – nivel VIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.212,55 €por paga
Jefe de equipo – nivel IXPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.173,52 €por paga
Jefe de equipo – nivel XPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.140,92 €por paga
Jefe de equipo – nivel XIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.139,99 €por paga
Jefe de equipo – nivel XIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.134,23 €por paga
IIHora extraordinaria, importe (A) del Anexo VI. La tabla de horas extraordinarias sólo recoge los niveles II a XII: NO incluye el nivel XIII ni las filas de jefe de equipo22,21 €por hora
IIIHora extraordinaria19,31 €por hora
IVHora extraordinaria19,27 €por hora
VHora extraordinaria18,37 €por hora
VIHora extraordinaria17,58 €por hora
VIIHora extraordinaria16,86 €por hora
VIIIHora extraordinaria16,44 €por hora
IXHora extraordinaria16,14 €por hora
XHora extraordinaria15,94 €por hora
XIHora extraordinaria15,87 €por hora
XIIHora extraordinaria15,82 €por hora
Todos los nivelesFórmula del Anexo VI para trabajadores que al 21 de noviembre de 1996 tuvieran derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), donde HE = valor hora extra con antigüedad consolidada, IHE = importe hora extra (A) y AC = antigüedad consolidada diaria del Anexo IVfactor 0,659fórmula
Salarios, complementos, pagas y horas extra de Málaga 2026 — 48 filas de conceptos verificadas. Aportaciones al plan de pensiones pendientes de contraste tras la corrección de julio.

Recibe los cambios del convenio de Málaga

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La ficha del convenio: qué norma se aplica y dónde está publicada

La norma que rige aquí es el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, el CCCM, con vigencia 2022-2026. Las cifras salariales salen del BOP nº 27, de 10 de febrero de 2026, y el calendario laboral del BOP nº 16, de 26 de enero. Un aviso antes de que lo busques por tu cuenta: los dos boletines, que vienen del mismo acuerdo, imprimen códigos de convenio distintos. Por eso en la ficha no verás un código único, sino los dos literales tal y como los publica el BOP, a la espera de contrastarlos en REGCON.

DatoMálaga
Convenio aplicableConvenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia (CCCM), años 2022-2026
Ámbitoprovincial
Código de convenioLos documentos del BOP muestran dos códigos diferentes; esta ficha conserva ambas referencias. La resolución del calendario laboral (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026) cita literalmente «código de convenio colectivo 29000065011982» con expediente REGCON 29/01/0369/2025. La resolución de tablas salariales (BOP Málaga nº 27, de 10/02/2026) cita literalmente «código de convenio colectivo 29000095011982» con expediente REGCON 29/01/0371/2025. Ambos literales verificados sobre los PDF oficiales. No se publica un código único hasta contrastarlo en REGCON.
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP Málaga), nº Nº 27 (tablas salariales, edicto 256/2026, CVE 20260210-00256-2026) y Nº 16 (calendario laboral, edicto 108/2026, CVE 20260126-00108-2026), de 10 de febrero de 2026 (tablas salariales; resolución de la Delegada Territorial de 21 de enero de 2026) y 26 de enero de 2026 (calendario laboral; resolución de 13 de enero de 2026). Sobre esta última fecha, el propio documento es internamente incoherente: el encabezado consigna «Fecha: 13 de enero de 2025» mientras la firma dice «Málaga, 13 de enero de 2026». Se toma la de la firma, coherente con el resto del expediente, y se deja constancia de la discrepancia de la fuente. Ambas resoluciones traen causa del mismo acuerdo de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025.
Vigencia2022-2026. El acta de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025 se refiere expresamente al convenio «para los años 2022-2026 (CCCM)». Las tablas actualizadas publicadas cubren 2025 y 2026. La cláusula de garantía salarial del apartado 4 pacta efectos a 1 de enero de 2027 sobre las tablas de 2026: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con máximo del 9,25 %, el 50 % del exceso irá a incremento de tablas y el otro 50 % a contribución al plan de pensiones, sin efectos retroactivos. El VII CGSC declara vigencia hasta 31/12/2026.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025. Literal del apartado 3 del acuerdo: «Las tablas salariales provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 2 del presente artículo, es decir, incrementadas en un 0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2026.» El 3,5 % corresponde a 2025, no a 2026. Comparación de Obrania entre tablas publicadas: el 3,00 % se ha comparado en tres de las cuatro tablas —Anexo II (salarios base y pluses), Anexo III (pagas) y Anexo VI (horas extraordinarias)—, que reproducen los importes publicados con una diferencia máxima de 1 céntimo en algunas filas (p. ej. II mensual: 1.780,72 × 1,03 = 1.834,14 frente a los 1.834,15 publicados; III hora extra: 18,74 × 1,03 = 19,30 frente a 19,31). Esa comparación no permite atribuir una causa a las diferencias ni corregir el boletín. En otros conceptos el cálculo coincide al céntimo (XIII 904,88 × 1,03 = 932,03; plus actividad 7,26 × 1,03 = 7,48; plus transporte 8,60 × 1,03 = 8,86). El Anexo II bis (contribuciones empresariales al plan de pensiones) tiene una fórmula propia y no se actualiza aplicando el 3,00 % salarial. El apartado 1.e del acuerdo añade para 2026 un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025; no es un aumento del 0,25 % sobre la aportación de 2025. Tras la corrección publicada el 8 de julio de 2026, esta ficha deja las cuantías de pensiones pendientes de contraste y no reproduce las de febrero.
RetroactividadSí. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, aunque la publicación en el BOP es de 10 de febrero de 2026. Acuerdo de la comisión negociadora firmado el 3 de diciembre de 2025, presentado en REGCON el 19 de diciembre de 2025, expediente 29/01/0371/2025. Las contribuciones al plan de pensiones correspondientes a los meses de 2025 anteriores a la publicación se ingresan dentro de los noventa días siguientes a ésta; las posteriores y las de 2026, en la fecha del artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP Málaga).

Dietas y plus de transporte

Aquí toca ser claros. Esta revisión no ha localizado los importes de dieta completa ni media dieta aplicables a 2026. El acuerdo de 2024 dejó dicho que para 2024, 2025 y 2026 se estaría a lo que acordase y publicase la comisión negociadora, y esta revisión no ha localizado ese acuerdo. Los últimos importes verificados aquí son de 2023; esta ficha no los presenta como cuantías confirmadas para el año actual. Lo que sí está en tabla es el concepto extrasalarial, que en Málaga aparece fusionado en uno solo, el «plus distancia y transporte», de 8,86 € por día trabajado, idéntico para todos los niveles. A su lado va el complemento de actividad, 7,48 € por día trabajado, que también alcanza a todos.

ConceptoImporte 2026
Dieta completaSin importe de 2026 confirmado en esta revisión. El acuerdo publicado en el BOP Málaga nº 35, de 19 de febrero de 2024 (CVE 20240219-00389-2024), cifró la dieta completa del art. 66 en 38,63 € para 2022 y en 39,79 € para 2023, y añade literalmente: «Para los años 2024, 2025 y 2026, se estará a lo que, para cada uno de los mismos, sea objeto de acuerdo y publicación por la comisión negociadora del convenio.» El acta de 3 de diciembre de 2025 publicada en el BOP nº 27 de 10/02/2026 NO fija dietas: sólo tablas salariales (anexos II, III y VI) y plan de pensiones (anexo II bis).
Media dietaSin importe de 2026 confirmado en esta revisión. Últimos importes verificados sobre el BOP nº 35 de 19/02/2024: 16,46 € (2022) y 16,95 € (2023), art. 66 del convenio provincial. Misma remisión expresa a acuerdo posterior para 2024, 2025 y 2026.
Plus de distancia / transporte8,86 € por día trabajado en 2026, para todos los niveles (II a XIII y las cinco filas de jefe de equipo). Figura en el Anexo II como un ÚNICO concepto extrasalarial denominado «PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE». Evolución verificada en el mismo documento: 8,31 € (2024+CGS) → 8,60 € (2025) → 8,86 € (2026).

El Anexo II de Málaga distingue sólo dos complementos de tabla: el «Plus salarial – Complemento de actividad» (7,48 €/día trabajado en 2026) y el «Plus extrasalarial – Plus de distancia y transporte» (8,86 €/día trabajado). Ambos se aplican a TODOS los niveles, del II al XIII y a los jefes de equipo. La primera línea del Anexo II de 2026 es «II 1.834,15 — 7,48 8,86»: el guion está en la columna DIARIO del salario base, no en el complemento de actividad. El art. 67 (locomoción) quedó cifrado en 0,19 €/km para 2022 y 2023, y existe un plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras de 4,00 € para 2022 y 2023; ambos con la misma remisión expresa a acuerdo posterior para 2024, 2025 y 2026, no localizado. Sobre el alcance de los anexos: el apartado 5 del acuerdo dice literalmente que las tablas revisadas se adjuntan «como anexos II, III y VI, si bien, los mismos no son ningún documento contractual, y sólo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores» (idéntica advertencia para el anexo II bis). Sobre el salario mínimo: la resolución de inscripción del calendario laboral (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026, CVE 20260126-00108-2026, pág. 8) advierte a la comisión negociadora literalmente «de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio» (transcrito tal cual, incluida la errata «el ningún»). El salario base mensual del nivel XIII (932,03 €) es solo uno de los conceptos a revisar; no permite concluir por sí solo si el conjunto salarial cumple el SMI. Nota: esta advertencia figura en la resolución del calendario, no en la de tablas salariales (BOP nº 27), donde no aparece.

Lo que hace distinto al calendario de Málaga

El rasgo que más se nota en obra es el lunes 7 de septiembre de 2026. El convenio lo declara no laborable en toda la provincia, y en la retícula aparece marcado «NL» justo delante del 8 de septiembre, que el propio cuadro identifica solo como fiesta local de Málaga capital. El sector convierte así en no laborable provincial la víspera de una fiesta que oficialmente es de la capital, de modo que el efecto alcanza también a obras de fuera. El segundo rasgo es la jornada continuada: siete horas del 29 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos, más de dos meses seguidos. Se suman la jornada de siete horas del Lunes, Martes y Miércoles Santo y los no laborables de 2 y 5 de enero y de 24 y 31 de diciembre. Y un tercero, de tabla: Málaga no lleva la distancia por un lado y el transporte por otro, sino en un único concepto extrasalarial. Esa línea única es la que descuadra la comparación con otras provincias.

Jornada y calendario laboral de 2026

La jornada ordinaria anual para 2026 se fija en 1.736 horas, la misma referencia que marca el artículo 71 del convenio general del sector. El cuadro del calendario provincial parte de 244 días y 1.904 horas, descuenta 21 días y 168 horas y deja 223 días laborables. Esas 1.904 horas no salen de multiplicar días por ocho: son la suma mes a mes de la retícula, que ya lleva incorporadas las jornadas reducidas de Semana Santa y del verano. Dos reglas prácticas conviene tenerlas a mano antes de mirar el cuadro: el calendario se adapta en cada localidad a sus fiestas propias, y si una fiesta local cae en sábado o en día no laborable, pasa al siguiente día laborable.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas. Literal: «La jornada ordinaria anual para el año 2026 se establece en 1.736 horas, según establece el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción 2022-2026.» El cuadro del Anexo VII detalla 244 días / 1.904 horas de partida, menos 21 días / 168 horas, resultando 223 días laborables y 1.736 horas. Las 1.904 horas son la suma de la columna mensual HORAS TRABAJO de la retícula (144+160+174+159+160+174+161+140+160+168+160+144 = 1.904), que ya incorpora las jornadas de 7 horas de Semana Santa y del 29 de junio al 31 de agosto; no resultan de multiplicar 244 × 8. El cuadro es internamente coherente: 244 − 21 = 223 días y 1.904 − 168 = 1.736 horas.
Fiestas propias del sectorDías declarados NO LABORABLES en toda la provincia por convenio, «con carácter exclusivo para el 2026»: 2 y 5 de enero; 7 de septiembre; 24 y 31 de diciembre. En la retícula del Anexo VII figuran además marcados como «FL – FIESTA LOCAL – MÁLAGA – CAPITAL» el 19 de agosto y el 8 de septiembre, y como «FA – FESTIVO AUTONOMÍA ANDALUCÍA» el 28 de febrero. Dos advertencias literales del calendario: «El presente calendario se adaptará, en las diferentes localidades de la provincia, a sus propias fiestas locales» y «Si alguna de las fiestas locales coincidiesen en sábado (S) o no laborable (NL), estas pasarán al día posterior laborable.»
Jornada intensivaJornada continuada de 7 horas desde el 29 de junio hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. Además, jornada especial de 7 horas los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026 (Lunes, Martes y Miércoles Santo). El resto del año la jornada ordinaria semanal es de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

Qué fija el convenio estatal y qué el de Málaga

El reparto es más sencillo de lo que parece. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, que es el marco estatal, fija la clasificación profesional por niveles —los mismos números romanos que verás en las tablas—, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También es de donde sale la referencia de jornada anual. Puedes ver ese marco completo en el convenio general de la construcción. El convenio de Málaga es el que pone el dinero y el calendario: las tablas salariales por nivel, los pluses de tabla, las pagas, el valor de la hora extraordinaria, las dietas cuando se publican y el calendario laboral con sus no laborables provinciales, como el 7 de septiembre. Si buscas cuánto se cobra, miras Málaga; si buscas cómo se clasifica un puesto o qué formación exige, miras el estatal.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Qué queda pendiente de comprobar

Las limitaciones siguientes corresponden a la fecha de comprobación indicada al principio. Que un dato no se incluya en esta ficha no significa que no exista en el boletín ni que no haya una publicación posterior.

Preferimos decirte lo que falta antes de que lo busques y no lo encuentres. En la revisión indicada no se localizaron para Málaga las cuantías de 2026 de la dieta completa ni la media dieta, ni una actualización de los gastos de locomoción, del plus de conservación y viabilidad invernal en contratas de carreteras o de las indemnizaciones por accidente. La tabla de horas extraordinarias solo recoge del nivel II al XII, así que esta ficha no ofrece un importe confirmado de hora extra para el nivel XIII ni para los jefes de equipo, y no debe deducirse ninguno. Tampoco hemos localizado el texto articulado íntegro y consolidado del convenio 2022-2026 en fuente oficial. Esta es la lista completa:

  • Dietas de 2026: no se han confirmado en esta revisión. El acuerdo de 2024 remite a otro posterior de la comisión negociadora para 2024, 2025 y 2026, y esta revisión no ha localizado ese acuerdo. Los últimos importes oficiales son los de 2023: 39,79 € y 16,95 € (BOP Málaga nº 35, de 19/02/2024). No los des por vigentes.
  • Kilometraje: el último importe que hemos podido verificar es 0,19 €/km, fijado para 2022 y 2023 (art. 67). Esta revisión no ha localizado una actualización para 2024, 2025 ni 2026, así que no podemos decirte qué se paga hoy.
  • Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras: el último importe verificado es 4,00 €, para 2022 y 2023. Esta revisión no ha localizado una actualización para 2026. Si trabajas en carreteras, contrástalo con tu empresa o con el sindicato.
  • Indemnizaciones por accidente: 47.000,00 € por muerte o incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 28.000,00 € por incapacidad permanente total. Son los importes de 2022 y 2023 (BOP nº 35, de 19/02/2024). No hemos localizado ninguna actualización para 2024-2026.
  • El código del convenio no cuadra: el mismo acuerdo de 3/12/2025 aparece con dos códigos distintos. El calendario (BOP nº 16, 26/01/2026) cita 29000065011982, expediente 29/01/0369/2025; las tablas salariales (BOP nº 27, 10/02/2026) citan 29000095011982, expediente 29/01/0371/2025. Ninguna fuente aclara cuál rige: compruébalo en REGCON antes de usar uno.
  • Horas extra del nivel XIII: el anexo de horas extraordinarias de 2026 solo recoge los niveles II a XII. El documento consultado no recoge un importe para el nivel XIII ni para las categorías de jefe de equipo. No lo deduzcas por tu cuenta: pregúntalo en tu empresa.
  • El salario base del nivel XIII (932,03 €) no equivale al total salarial que debe compararse con el SMI. La resolución del calendario (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026, CVE 20260126-00108-2026, pág. 8) advierte que ningún trabajador puede cobrar al mes menos del SMI vigente. Esa advertencia no está en la de tablas salariales (BOP nº 27). La comparación debe hacerse con los conceptos salariales aplicables en su conjunto y en cómputo anual, conforme a la normativa del SMI enlazada en el ejemplo de esta página.
  • Plan de pensiones: el BOP de 8 de julio de 2026 publicó una corrección de las aportaciones. Esta ficha ha retirado los importes anteriores y deja pendiente la transcripción de las cuantías corregidas hasta contrastar el documento completo.
  • Los anexos se firman solo como referencia: el propio convenio dice que «no son ningún documento contractual, y sólo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores» (apartados 5 del acuerdo de tablas y 3 del de plan de pensiones). Las cifras son las publicadas oficialmente, pero con ese valor.
  • Fechas que se contradicen en el calendario laboral: el encabezado de la resolución pone «Fecha: 13 de enero de 2025» y la firma dice «Málaga, 13 de enero de 2026». Nosotros hemos tomado la de la firma, pero el documento oficial se contradice a sí mismo.
  • Texto completo del convenio pendiente de contrastar: no hemos localizado en fuente oficial el articulado íntegro y consolidado del convenio 2022-2026, solo el acuerdo de 2024, las actas de actualización y el calendario. Lo que no aparece ahí —antigüedad consolidada del Anexo IV, pluses de altura o penosidad si existieran— queda sin verificar.
  • De dónde salen estas cifras: los salarios, pluses, pagas y horas extra se han contrastado con los anexos de febrero del BOP Málaga, conservados en el repositorio de UGT Andalucía (CVE 20260210-00256-2026). Para el calendario se ha revisado también la corrección del BOP nº 25, de 6 de febrero de 2026: la copia del boletín conservada por CNC, página 27 del boletín, corrige los colores del anexo y mantiene las fechas, horas y totales. La corrección del plan de pensiones de 8 de julio consta en el sumario oficial y en REGCON; su cuadro de importes sigue pendiente de contraste. Las dietas históricas proceden del BOP de 19 de febrero de 2024 (CVE 20240219-00389-2024) y no se presentan como cuantías de 2026.
  • Cuidado con lo que verás en otras webs: no hemos usado ninguna cifra de agregadores como conveniossectoriales.es, calculadornomina.es o jefedeobra.pro. Varios dan una subida del 3,5 % para 2026: es incorrecto, ese 3,5 % es de 2025 y el de 2026 es del 3,00 %. Uno atribuye un plus de transporte de 95 euros que no figura en ningún anexo.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?

En Málaga, 1.736 horas para 2026. El cuadro del calendario provincial parte de 244 días y 1.904 horas, descuenta 21 días y 168 horas y deja 223 días laborables. Dentro de esas horas hay jornada continuada de siete horas del 29 de junio al 31 de agosto y jornada especial de siete horas el Lunes, Martes y Miércoles Santo. A ello se suman los no laborables provinciales del 2 y 5 de enero, el 7 de septiembre y el 24 y 31 de diciembre.

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Málaga fija el dinero y el calendario: tablas salariales por nivel, complemento de actividad y plus distancia y transporte, pagas, hora extraordinaria y los días no laborables de la provincia, como el 7 de septiembre. Las dietas también corresponden al provincial, y ahí es donde Málaga tiene ahora mismo el hueco.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Con cautela: los documentos publicados de Málaga para 2026 no traen las cuantías de antigüedad. Lo que sí consta es que existe una antigüedad consolidada para quienes al 21 de noviembre de 1996 tenían derecho al complemento, y que el anexo de horas extraordinarias la usa en una fórmula propia, sumando al importe de la hora extra la antigüedad consolidada diaria multiplicada por 0,659. Esa tabla de antigüedad consolidada no la hemos podido verificar en fuente oficial, así que no publicamos importes.

¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?

Definitivas. Están publicadas en el BOP de Málaga nº 27, de 10 de febrero de 2026, y recogen la actualización del 3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025, con efectos desde el 1 de enero. Queda pendiente una cláusula de garantía salarial con efectos a 1 de enero de 2027: si la suma del IPC anual de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con tope del 9,25 %, la mitad del exceso irá a tablas y la otra mitad al plan de pensiones, sin retroactividad.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6

Responsable editorial: Alberto Gallardo

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