En Badajoz el día de ferias viene con fecha puesta en el acta: 16 de febrero en la capital y 22 de mayo en Mérida.
La jornada anual del sector queda en 1.736 horas para 2026, en semanas de 40 horas de lunes a viernes. Encima van los festivos de convenio y un día por las ferias de cada localidad, que aquí no se deja abierto: el acta de la comisión paritaria le pone fecha para las dos ciudades grandes, el 16 de febrero en la capital y el 22 de mayo en Mérida. Debajo tienes el calendario, las tablas de 2026 con la subida del 3,00 % y las dietas.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Calendario laboral 2026 y jornada anual en Badajoz
El acta de la Comisión Paritaria de 23 de diciembre de 2025 fija la jornada en 1.736 horas anuales, repartidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto distinto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Lo que en otras provincias se llama jornada intensiva aquí no lo es: entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se reduce una hora al día. Y esa reducción se puede canjear. Si la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan no hacer la jornada de verano, en su lugar se establecen tres días festivos de convenio y se pactan las fechas en que se compensan. Ojo con la regla de ajuste: cuando un festivo de convenio coincide con una fiesta local, pasa al día hábil inmediato anterior o posterior, y esos días no cuentan para el disfrute de las vacaciones.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas. Literal del acta de 23 de diciembre de 2025: «según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores». (El art. 53 del texto de 2017 fijaba 1.738 horas para el año 2016; para 2026 rige la cifra del acta de la paritaria.) |
| Fiestas propias del sector | Días festivos de convenio para el sector de la construcción de la provincia de Badajoz durante 2026, transcritos literalmente del acta: 2 y 5 de enero; 6 de abril; 7 de septiembre; 24 y 31 de diciembre; y «1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital será el 16 de febrero y el 22 de mayo para Mérida». REGLAS DE AJUSTE: (a) «Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones»; (b) «En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior». |
| Jornada intensiva | Badajoz NO establece jornada intensiva en sentido estricto, sino una REDUCCIÓN DE UNA HORA DIARIA entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, «como consecuencia de la jornada de verano». Literal del acta oficial: «Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano». CLÁUSULA DE CANJE (punto 3 del acta): «En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones». |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El día de ferias tiene fecha: 16 de febrero y 22 de mayo
El calendario del sector reserva un día libre por las ferias y fiestas de cada localidad. La diferencia de Badajoz es que el acta de la paritaria de 23 de diciembre de 2025 no lo deja abierto para las dos ciudades principales: escribe la fecha. El 16 de febrero para Badajoz capital y el 22 de mayo para Mérida. En la práctica, un mismo convenio provincial produce dos calendarios distintos según dónde esté la obra: quien trabaja en una obra de la capital libra el 16 de febrero; quien la tiene en Mérida, el 22 de mayo. En el resto de localidades el día se disfruta durante sus propias ferias, que el acta no enumera. Si llevas obras en varios municipios, conviene cerrar ese día por escrito antes de planificar el mes. El acta no explica a qué festividad corresponde cada una de esas dos fechas, así que no lo damos por supuesto.
Ficha del convenio de construcción de Badajoz
El convenio aplicable es el de Construcción, Canteras, Graveras y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, código 06000175011982. Tiene una peculiaridad de fuente que despista a mucha gente: no se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, sino en el DOE, el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta. Si lo buscas en el BOP de Badajoz, no lo vas a encontrar. La segunda peculiaridad es la vigencia. El texto articulado se publicó en el DOE n.º 67, de 6 de abril de 2017, y su art. 7 declaraba vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2016, pero pactó seguir rigiendo íntegro hasta que otro lo sustituya. Desde entonces se renuevan cada año las tablas y el calendario por acuerdo de la comisión paritaria, sin tocar el articulado.
| Dato | Badajoz |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Sector «Construcción, Canteras, Graveras y Obras Públicas de la provincia de Badajoz» (denominación empleada en las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de enero de 2026). El texto articulado original, publicado en el DOE n.º 67 de 6 de abril de 2017, lo titula «Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz», y esa misma denominación más breve es la que emplean las actas de la Comisión Paritaria. |
| Ámbito | Provincial (provincia de Badajoz). Art. 5 del convenio: «Este Convenio Provincial será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Badajoz». PARTICULARIDAD DE FUENTE: aunque el ámbito es provincial, este convenio se publica en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, y no en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Todas las publicaciones localizadas de sus tablas y de su calendario de 2026 están en el DOE. |
| Código de convenio | 06000175011982 |
| Publicado en | DOE — Diario Oficial de Extremadura (no BOP de Badajoz), nº 17 (tablas salariales 2026, tablas 2025 y calendario laboral 2026). También DOE n.º 16 para las tablas definitivas de 2024, de 27 de enero de 2026 (DOE n.º 17). DOE n.º 16: 26 de enero de 2026 |
| Vigencia | Texto del convenio publicado en el DOE n.º 67, de 6 de abril de 2017. Su art. 7 (Ámbito Temporal) fija la vigencia «desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016» y añade que, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas «continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro». Es decir, el texto articulado sigue vigente en ultraactividad pactada desde 2017; lo que se actualiza cada año es la cuantificación económica, mediante actas de la Comisión Paritaria. Las tablas de 2026 rigen desde el 1 de enero de 2026. Marco superior: VII Convenio General del Sector de la Construcción (código 99005585011900), cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 — dato que procede del propio Convenio General estatal publicado en el BOE, no del DOE de Badajoz. |
| Estado de las tablas 2026 | Publicadas y aplicables. El acta de la Comisión Paritaria de 24 de noviembre de 2025 no las califica ni de definitivas ni de provisionales: se limita a acordar «la firma de la tabla salarial 2026, que representa un incremento salarial del 3,00 %». Debe advertirse al lector que en este convenio las tablas de un ejercicio pueden ser revisadas a posteriori: en el DOE n.º 16, de 26 de enero de 2026, se publicaron las tablas salariales DEFINITIVAS del año 2024. A 19 de julio de 2026 no consta publicada revisión alguna de las tablas de 2026. |
| Subida pactada | 3,00 % respecto de las tablas salariales provinciales de 2025, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Literal del acta: «Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2026, que representa un incremento salarial del 3,00 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2025». Para los contratos formativos en vigor se aplica igualmente el 3,00 %; para los nuevos contratos en formación rige el nuevo art. 24 del Convenio General. ADVERTENCIA PARA EVITAR CONFUSIÓN: en enero de 2026 el DOE publicó de una sola vez tres tandas de tablas de este convenio — las definitivas de 2024 (+0,4 %, DOE n.º 16 de 26-1-2026), las de 2025 (+3,5 %, DOE n.º 17 de 27-1-2026, resolución de 19 de enero) y las de 2026 (+3,00 %, mismo DOE n.º 17). El 3,5 % corresponde al ejercicio 2025, no a 2026. |
| Retroactividad | SÍ. «La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2026». El acta se firmó el 24 de noviembre de 2025 y se publicó el 27 de enero de 2026, por lo que existen atrasos. Cláusula tercera del acta: «Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes a la publicación de las presentes tablas» (es decir, hasta el 27 de marzo de 2026). |
Tablas salariales 2026 de la construcción en Badajoz
Las tablas de 2026 están publicadas y se aplican desde el 1 de enero, con una subida del 3,00 % sobre las tablas provinciales de 2025. Cuidado con un cruce de cifras que se ve mucho: en enero de 2026 el DOE sacó de golpe tres tandas de tablas de este convenio, las definitivas de 2024, las de 2025 y las de 2026, y el 3,5 % que circula por ahí corresponde al ejercicio 2025, no a 2026. Como el acta se firmó en noviembre de 2025 y no se publicó hasta el 27 de enero de 2026, hay atrasos: el acta da a las empresas dos meses desde la publicación para abonarlos, en la forma que consideren conveniente. La tabla se estructura por niveles, del II al XII.
Estado de las tablas: publicadas y aplicables. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior — Salario Base | 1.377,93 € | mensual |
| III | Jefe Admón. 1ª — Salario Base | 1.227,56 € | mensual |
| IV | Encargado General — Salario Base | 1.208,54 € | mensual |
| V | Delineante Superior — Salario Base | 1.200,93 € | mensual |
| VI | Encargado de Obras — Salario Base | 1.197,22 € | mensual |
| VII | Capataz — Salario Base | 1.178,96 € | mensual |
| VIII | Oficial de 1ª — Salario Base | 1.164,31 € | mensual |
| IX | Oficial de 2ª — Salario Base | 1.152,63 € | mensual |
| X | Ayudante — Salario Base | 1.136,77 € | mensual |
| XI | Peón Especialista — Salario Base | 1.119,93 € | mensual |
| XII | Peón Ordinario — Salario Base | 1.100,79 € | mensual |
| II | Titulado Superior — Plus Asistencia | 323,10 € | mensual |
| III | Jefe Admón. 1ª — Plus Asistencia | 319,96 € | mensual |
| IV | Encargado General — Plus Asistencia | 314,34 € | mensual |
| V | Delineante Superior — Plus Asistencia | 296,84 € | mensual |
| VI | Encargado de Obras — Plus Asistencia | 279,22 € | mensual |
| VII | Capataz — Plus Asistencia | 271,78 € | mensual |
| VIII | Oficial de 1ª — Plus Asistencia | 260,82 € | mensual |
| IX | Oficial de 2ª — Plus Asistencia | 246,97 € | mensual |
| X | Ayudante — Plus Asistencia | 237,91 € | mensual |
| XI | Peón Especialista — Plus Asistencia | 231,36 € | mensual |
| XII | Peón Ordinario — Plus Asistencia | 225,63 € | mensual |
| II | Titulado Superior — Remuneración Anual | 25.154,78 € | anual |
| III | Jefe Admón. 1ª — Remuneración Anual | 23.208,83 € | anual |
| IV | Encargado General — Remuneración Anual | 22.865,74 € | anual |
| V | Delineante Superior — Remuneración Anual | 22.528,02 € | anual |
| VI | Encargado de Obras — Remuneración Anual | 22.195,38 € | anual |
| VII | Capataz — Remuneración Anual | 21.866,97 € | anual |
| VIII | Oficial de 1ª — Remuneración Anual | 21.543,79 € | anual |
| IX | Oficial de 2ª — Remuneración Anual | 21.225,56 € | anual |
| X | Ayudante — Remuneración Anual | 20.911,70 € | anual |
| XI | Peón Especialista — Remuneración Anual | 20.602,83 € | anual |
| XII | Peón Ordinario — Remuneración Anual | 20.298,32 € | anual |
| II | Titulado Superior — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.669,52 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| III | Jefe Admón. 1ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.583,77 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| IV | Encargado General — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.559,76 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| V | Delineante Superior — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.539,25 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| VI | Encargado de Obras — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.506,57 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| VII | Capataz — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.491,34 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| VIII | Oficial de 1ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.477,51 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| IX | Oficial de 2ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.465,04 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| X | Ayudante — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.451,80 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| XI | Peón Especialista — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.434,61 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| XII | Peón Ordinario — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días | 1.424,28 € | importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas) |
| II | Titulado Superior — Valor hora extra | 23,59 € | por hora |
| III | Jefe Admón. 1ª — Valor hora extra | 21,57 € | por hora |
| IV | Encargado General — Valor hora extra | 21,23 € | por hora |
| V | Delineante Superior — Valor hora extra | 20,90 € | por hora |
| VI | Encargado de Obras — Valor hora extra | 20,59 € | por hora |
| VII | Capataz — Valor hora extra | 20,26 € | por hora |
| VIII | Oficial de 1ª — Valor hora extra | 19,93 € | por hora |
| IX | Oficial de 2ª — Valor hora extra | 19,61 € | por hora |
| X | Ayudante — Valor hora extra | 19,29 € | por hora |
| XI | Peón Especialista — Valor hora extra | 18,98 € | por hora |
| XII | Peón Ordinario — Valor hora extra | 18,67 € | por hora |
Dietas, kilometraje y plus de distancia en 2026
Aquí hay un dato que se pasa por alto a menudo: la subida del 3,00 % de 2026 no llegó a las dietas. La dieta completa, la media dieta, el kilometraje, el desgaste de herramientas, el plus de gruista y el plus de conservación y mantenimiento de carreteras figuran con importes idénticos en los anexos de 2024, 2025 y 2026. Llevan tres ejercicios congelados. Lo que sí se actualiza es el plus de distancia y transporte, que además tiene la misma cuantía para todos los niveles. Con ese plus hay una salvedad que conviene conocer antes de meterlo en nómina: la tabla se titula mensual, pero el art. 47.1 del convenio lo define calculado por día efectivo de trabajo, y no hay nota oficial que aclare la contradicción.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 49,48 € por día (epígrafe «DIETAS Y MEDIAS DIETAS. IMPORTES 2026», Anexo II del acta). Art. 62.2 del convenio: se percibe cuando el trabajador no pueda pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Art. 62.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abonará el 20 % de la dieta completa. |
| Media dieta | 12,43 € por día. Art. 62.4: se devenga cuando el trabajador tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le sea suministrada por la empresa y pueda pernoctar en dicha residencia; se devenga por día efectivo trabajado. |
| Plus de distancia / transporte | 130,44 € — figura en la columna «Plus Distancia» de la tabla titulada «Tabla Salarial Mensual Año 2026», con idéntica cuantía para TODOS los niveles (II a XII). Art. 47.1 del convenio lo define como plus extrasalarial de distancia y transporte «de igual cuantía para todos los grupos y categorías». |
Otros importes 2026 del Anexo II (todos transcritos literalmente): KILOMETRAJE 0,35 € — periodicidad «Día» según figura impreso en el anexo. DESGASTE DE HERRAMIENTAS: Oficial 0,34 €/día; Ayudante 0,22 €/día. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA): Plus dedicación 8,68 €/día. PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS: 4,26 €/día. YESOS Y ESCAYOLAS (Anexo II): metro cuadrado enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida (excepto huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición será del 50 %) 2,81 €; metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición interior 4,23 €; metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola 6,07 €. DATO VERIFICADO Y RELEVANTE: las dietas, el kilometraje, el desgaste de herramientas, el plus de gruista y el plus de carreteras NO han subido — figuran con importes idénticos en los anexos de 2024, 2025 y 2026 (49,48 / 12,43 / 0,35 / 0,34 / 0,22 / 8,68 / 4,26). La subida del 3,00 % de 2026 afecta a los conceptos salariales y al plus de distancia, no a estos conceptos extrasalariales tasados. APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES DEL SECTOR, ejercicio 2026 (importe anual por nivel, columna «APORTACIÓN PLAN 2026»): II 433,20 €; III 397,66 €; IV 391,40 €; V 385,23 €; VI 379,15 €; VII 373,16 €; VIII 367,25 €; IX 361,44 €; X 355,71 €; XI 350,07 €; XII 344,51 €.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Badajoz
El reparto es sencillo. el convenio general de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector, fija lo estructural: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio de Badajoz pone el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y el calendario laboral. Por eso el acta de la paritaria provincial remite al Convenio General para la jornada de 1.736 horas y para el régimen de los nuevos contratos en formación, y en cambio detalla ella misma el 3,00 % de subida y las fechas de los festivos del sector. Si un concepto no aparece en el convenio de Badajoz, la respuesta está en el estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado a día de hoy
Preferimos decir lo que no sabemos. A 19 de julio de 2026, revisados uno a uno los sumarios del DOE publicados este año, no consta ninguna revisión de las tablas de 2026 ni acta posterior de la comisión paritaria. Sí quedan flecos abiertos: el acta no explica a qué festividad corresponden el 16 de febrero de la capital y el 22 de mayo de Mérida, no enumera los días de fiesta local que fija cada ayuntamiento, y el Anexo I incluye una columna cuya unidad de devengo no consta en ninguna parte, motivo por el que hemos decidido no publicarla. Estos son los puntos pendientes.
- Código de convenio: la propia fuente oficial usa dos códigos distintos, 06000175011982 y 06000175011981. Nos quedamos con el primero, porque es el que figura en la publicación original del texto del convenio en el DOE n.º 67 de 2017. No lo hemos contrastado además con el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.
- Plus de distancia y transporte (130,44 €): no sabemos si se cobra por día o por mes. La tabla oficial se titula «Tabla Salarial Mensual Año 2026», pero el art. 47.1 del convenio dice que el plus se calcula por día efectivo de trabajo. No hay ninguna nota oficial que aclare la contradicción.
- Kilometraje (0,35 €): el anexo oficial lo imprime con la periodicidad «Día», algo que no encaja con lo habitual en un kilometraje, que se paga por kilómetro. Lo reproducimos tal como está publicado, pero no hemos podido verificar cómo se devenga en realidad.
- Columna «Indemnización» del Anexo I: hemos decidido no publicarla. Trae importes muy bajos por nivel, desde 4,82 € hasta 3,90 €, pero ni el anexo ni el texto del convenio explican a qué corresponden ni cada cuánto se cobran. Lo que falta es el significado, no la cifra.
- Festivos de ferias y fiestas: el acta fija el 16 de febrero en Badajoz capital y el 22 de mayo en Mérida, pero no dice a qué festividad corresponde cada fecha. No lo hemos podido verificar, así que no se la atribuimos a ninguna fiesta concreta.
- Fiestas locales: no hemos localizado cuáles son los 2 días de fiesta local que, según el resumen de UGT, fija cada Ayuntamiento; el acta del DOE no los enumera. Tampoco publicamos el dato de UGT de que de los 30 días de vacaciones al menos 21 sean laborables, porque no aparece en el acta.
- Boletines de 2026: hemos repasado los sumarios del DOE publicados este año. El convenio solo aparece en el DOE n.º 16, con las tablas definitivas de 2024, y en el n.º 17, con las tablas de 2025, las de 2026 y el calendario de 2026. No hemos encontrado ninguna revisión ni corrección posterior.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El VII Convenio General agota su vigencia el 31 de diciembre de 2026, pero eso no deja a Badajoz sin convenio. El texto provincial vive en ultraactividad pactada desde 2017: su art. 7 estableció que seguirá rigiendo íntegro, tanto en lo normativo como en lo obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Las tablas y el calendario se seguirían renovando, como hasta ahora, por acuerdo de la comisión paritaria.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
No hemos localizado en el convenio de Badajoz ni en sus acuerdos provinciales de 2026 ninguna regla propia de antigüedad. El Anexo I publicado en el DOE n.º 17 recoge salario base, plus de asistencia, plus de distancia, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y valor de la hora extra, pero no un complemento de antigüedad. Para ese concepto se aplica lo previsto en el VII Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Badajoz en 2026?
El peón ordinario es el nivel XII de la tabla de Badajoz. Para 2026 su salario base queda en 1.100,79 € al mes, al que se suman el plus de asistencia, el plus de distancia y transporte y las gratificaciones extraordinarias. La remuneración anual de ese nivel, tal como la imprime el anexo del DOE, es de 20.298,32 €. El peón especialista va aparte, en el nivel XI: lo tienes en la tabla de arriba.
¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?
El acta no las llama ni una cosa ni otra: se limita a acordar la firma de la tabla salarial de 2026 con un incremento del 3,00 %. Conviene saber que en este convenio las tablas de un ejercicio se pueden revisar después, porque las definitivas de 2024 no se publicaron hasta el DOE n.º 16, en enero de 2026. A 19 de julio de 2026 no consta publicada revisión alguna de las tablas de 2026.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10