Convenio colectivo de la construcción en Ciudad Real: tablas salariales 2026

Tablas 2026 del convenio de construcción de Ciudad Real: el mismo boletín que las publica fija dos fechas de fin para la jornada continua de verano, 14 y 16 de agosto.

Las tablas de 2026 suben un 3% sobre las de 2025, más un 0,25% adicional que va al plan de pensiones del sector. Son definitivas y están publicadas en el BOP nº 234 de 3 de diciembre de 2025. Ojo con un detalle de ese mismo boletín: da dos fechas de fin distintas para la jornada continua de verano, el 14 y el 16 de agosto. Abajo tienes la ficha, las tablas por nivel, las dietas y el calendario.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Ficha del convenio de construcción de Ciudad Real

Es un convenio provincial propio, con código de registro y ámbito de aplicación en toda la provincia. Su duración es de cinco años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática al vencimiento, de modo que su vigencia termina el mismo día que la del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Las tablas y el calendario de 2026 no vienen del texto original, sino del Acta de la Comisión Negociadora de 27 de noviembre de 2025, firmada por la patronal provincial APEC junto a CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA. Estos son los datos de referencia y el boletín donde comprobarlos.

DatoCiudad Real
Convenio aplicableConvenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real. Las tablas de 2026 y el calendario laboral 2026 proceden del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de 27 de noviembre de 2025, firmada por la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción de Ciudad Real (APEC), CC.OO del Hábitat y UGT-FICA.
Ámbitoprovincial
Código de convenio13000115011982
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (BOP Ciudad Real), nº 234 — Anuncio número 4214, páginas 10992 a 10999, de 3 de diciembre de 2025 (miércoles). Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 1 de diciembre de 2025; Acta de la Comisión Negociadora de 27 de noviembre de 2025.
VigenciaEl texto del convenio provincial tiene una duración de cinco años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 47 / cláusula de duración: «La duración del presente Convenio será de cinco años contados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026»), con denuncia automática a su vencimiento. Coincide con la vigencia declarada del VII CGSC (hasta 31-12-2026).
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3% sobre la Tabla Salarial de 2025, más aportación del 0,25% de la misma al Plan de Pensiones (PPESSC). Para 2025 la subida fue del 3,5% sobre la tabla definitiva de 2024 más 0,5% al Plan de Pensiones. Se aplica además la cláusula de garantía salarial del convenio nacional sobre 2022, 2023 y 2024, que arroja un 0,8%, del cual la mitad (0,4%) se aplica sobre la tabla salarial de 2024 de cara a las subidas de 2025 y 2026, y la otra mitad (0,4%) sobre las tablas de aportación al plan de pensiones.
RetroactividadSí. El acuerdo TERCERO establece las tablas de 2025 y 2026 ‘con efectos retroactivos a 01 de enero de cada año respectivo’. Para el PPESSC, la aportación por la diferencia respecto de lo aportado en 2025 debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del Acta en el BOP de Ciudad Real.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (BOP Ciudad Real).

Tablas salariales 2026 de la construcción en Ciudad Real

La tabla recorre los niveles II a XII, del titulado superior al peón ordinario. No existe nivel XIII en ninguna de las cuatro tablas del acta, así que si buscas ese nivel no lo vas a encontrar aquí. El salario base se expresa por día sobre 335 días, y a él se suman un complemento salarial y otro extrasalarial que son iguales para todos los niveles. La tabla incluye además la remuneración bruta anual y la contribución al plan de pensiones del sector. Una novedad que afecta a nóminas: desde el 1 de enero de 2026 la empresa aporta al plan por la totalidad de la plantilla, en la cuantía del nivel de cada persona, sea cual sea su salario o la fecha en que empezó su contrato.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IITITULADO SUPERIOR — Salario Base (335 días)53,71 €por día (335 días)
IIITITULADO MEDIO — Salario Base (335 días)48,35 €por día (335 días)
IVENCARGADO GENERAL — Salario Base (335 días)46,04 €por día (335 días)
VJEFE ADMINISTRATIVO — Salario Base (335 días)45,01 €por día (335 días)
VIENCARGADO DE OBRA — Salario Base (335 días)42,60 €por día (335 días)
VIICAPATAZ — Salario Base (335 días)40,64 €por día (335 días)
VIIIOFICIAL DE 1ª — Salario Base (335 días)40,54 €por día (335 días)
IXOFICIAL DE 2ª — Salario Base (335 días)40,14 €por día (335 días)
XAYUDANTE — Salario Base (335 días)39,38 €por día (335 días)
XIPEÓN ESPECIALIZADO — Salario Base (335 días)38,77 €por día (335 días)
XIIPEÓN ORDINARIO — Salario Base (335 días)38,14 €por día (335 días)
II a XII (común)Complemento Salarial (30-Navidad) — mismo importe para todos los niveles II a XII5,73 €por día
II a XII (común)Complemento Extrasalarial — mismo importe para todos los niveles II a XII4,24 €por día
IITITULADO SUPERIOR — Remuneración Bruta Anual CR 202628.031,58 €anual
IIITITULADO MEDIO — Remuneración Bruta Anual CR 202625.563,08 €anual
IVENCARGADO GENERAL — Remuneración Bruta Anual CR 202624.507,34 €anual
VJEFE ADMINISTRATIVO — Remuneración Bruta Anual CR 202624.025,17 €anual
VIENCARGADO DE OBRA — Remuneración Bruta Anual CR 202622.908,25 €anual
VIICAPATAZ — Remuneración Bruta Anual CR 202622.008,39 €anual
VIIIOFICIAL DE 1ª — Remuneración Bruta Anual CR 202621.982,27 €anual
IXOFICIAL DE 2ª — Remuneración Bruta Anual CR 202621.711,97 €anual
XAYUDANTE — Remuneración Bruta Anual CR 202621.381,73 €anual
XIPEÓN ESPECIALIZADO — Remuneración Bruta Anual CR 202621.107,63 €anual
XIIPEÓN ORDINARIO — Remuneración Bruta Anual CR 202620.839,88 €anual
IITITULADO SUPERIOR — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)2.456,62 €por cada paga de 30 días
IIITITULADO MEDIO — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)2.232,03 €por cada paga de 30 días
IVENCARGADO GENERAL — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)2.136,55 €por cada paga de 30 días
VJEFE ADMINISTRATIVO — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)2.093,33 €por cada paga de 30 días
VIENCARGADO DE OBRA — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.990,75 €por cada paga de 30 días
VIICAPATAZ — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.908,49 €por cada paga de 30 días
VIIIOFICIAL DE 1ª — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.907,80 €por cada paga de 30 días
IXOFICIAL DE 2ª — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.864,42 €por cada paga de 30 días
XAYUDANTE — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.839,83 €por cada paga de 30 días
XIPEÓN ESPECIALIZADO — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.817,91 €por cada paga de 30 días
XIIPEÓN ORDINARIO — columna ’30-Vacaciones / 30-Verano’ (ver caveat en lagunas)1.798,07 €por cada paga de 30 días
IITITULADO SUPERIOR — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)608,67 € anual / 50,72 € mensualanual y mensual
IIITITULADO MEDIO — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)555,57 € anual / 46,30 € mensualanual y mensual
IVENCARGADO GENERAL — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)532,14 € anual / 44,35 € mensualanual y mensual
VJEFE ADMINISTRATIVO — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)521,68 € anual / 43,47 € mensualanual y mensual
VIENCARGADO DE OBRA — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)497,42 € anual / 41,45 € mensualanual y mensual
VIICAPATAZ — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)477,88 € anual / 39,82 € mensualanual y mensual
VIIIOFICIAL DE 1ª — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)477,32 € anual / 39,78 € mensualanual y mensual
IXOFICIAL DE 2ª — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)471,45 € anual / 39,29 € mensualanual y mensual
XAYUDANTE — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)464,28 € anual / 38,69 € mensualanual y mensual
XIPEÓN ESPECIALIZADO — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)458,33 € anual / 38,19 € mensualanual y mensual
XIIPEÓN ORDINARIO — Contribución PPESSC 2026 (Anexo IV)452,51 € anual / 37,71 € mensualanual y mensual
Tabla salarial Ciudad Real 2026 — 46 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas, plus de distancia y conceptos extrasalariales

Antes de mirar los importes conviene tener claro cuándo se devenga cada cosa. La dieta completa se cobra cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual, y se devenga por día natural; si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20% de esa dieta. La media dieta se cobra por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de casa, la empresa no da la comida y sí se puede dormir en el domicilio. El plus de distancia de Ciudad Real tiene una redacción restrictiva: se paga por kilómetro recorrido de ida y día efectivo de trabajo, sin abonar nada por los kilómetros de vuelta. Se completa con ropa de trabajo y herramienta.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa45,72 € (2026). Anexo II del BOP nº 234 de 3-12-2025, apartado ‘Otros conceptos que se abonarán conforme recoge el convenio colectivo para 2026’. En 2025 era 44,39 €. Art. 21.2: se percibe cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora no pueda pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Art. 21.3: cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, sólo satisface el 20 por 100 de la dieta completa.
Media dieta16,81 € (2026). En 2025 era 16,32 €. Art. 21.4: se devenga cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en dicha residencia. Se devenga por día efectivo trabajado.
Plus de distancia / transportePlus Distancia 2026: 0,91 € (0,88 € en 2025). El art. 20 del convenio provincial define el plus de distancia a razón de importe por kilómetro recorrido DE IDA y día efectivo de trabajo, ‘no percibiéndose cantidad por los kilómetros de vuelta’ (el texto del articulado fija 0,85 € y se refiere expresamente a 2024; los importes de 2025 y 2026 se actualizan en los anexos). Se aplica a recorridos para acudir al trabajo cuando éste se halla fuera del casco urbano de la población de residencia, fijando el límite la alcaldía respectiva y, en caso de duda, la Dirección Provincial de Trabajo. Si existe servicio público de transporte en el trayecto, no se percibe el plus pero la empresa abona el importe íntegro que satisfaga la persona trabajadora. Si la empresa facilita medios mecánicos de transporte y el tiempo de espera y transporte supera habitualmente media hora en cada viaje de ida o vuelta, el exceso se computa como jornada o se abona a prorrata del salario base, a elección de la empresa.

Otros conceptos extrasalariales del mismo anexo para 2026: Ropa de trabajo 0,69 € (0,67 € en 2025) y Herramienta 0,91 € (0,88 € en 2025). El art. 22 obliga a las empresas a entregar un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abonar el importe por día efectivo de trabajo. El art. 21.1 califica la dieta como concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y carácter irregular. Art. 21.5: en desplazamientos de más de una semana pueden solicitarse anticipos quincenales a cuenta y a justificar. Art. 21.6: la dieta completa no se devenga en supuestos de suspensión legal del contrato, salvo Incapacidad Temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento.

Calendario laboral 2026 y jornada

La jornada anual sale de una cuenta que el propio boletín explica: se parte del cómputo anual y se descuentan las 168 horas del periodo de vacaciones, 30 días naturales de los que 21 han de ser laborables. La jornada ordinaria semanal es de 39 horas de lunes a viernes y día efectivo, salvo pacto en contrario. A los festivos oficiales se suman los días de convenio pactados en el acta, y el artículo 8 declara inhábiles el 24 y el 31 de diciembre durante toda la vigencia. Dos avisos del BOP que conviene no pasar por alto: el calendario es orientativo, sin perjuicio de lo que acuerden empresa y plantilla, y las únicas fiestas locales que recoge son las de Ciudad Real capital.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas. El propio BOP explica el cálculo: partiendo de 1.904 horas de cómputo anual y descontando las 168 horas correspondientes al período vacacional del art. 9 del convenio provincial (30 días naturales de los que 21 han de ser laborables = 168 horas de trabajo), resulta 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el convenio para 2026. La jornada ordinaria semanal es de 39 horas repartidas de lunes a viernes y día efectivo, salvo pacto en contrario. El calendario del Anexo I detalla horas por mes: Enero 140, Febrero 157, Marzo 176, Abril 152, Mayo 152, Junio 160, Julio 169, Agosto 158, Septiembre 176, Octubre 168, Noviembre 160, Diciembre 136.
Fiestas propias del sectorDías festivos de Convenio fijados en el Acuerdo PRIMERO para cumplir las 1.736 horas: 2 y 5 de enero; 5 de junio; 7, 24, 30 y 31 de diciembre. La nota al pie del calendario los desglosa así: Exceso de jornada laboral de 2026: 2 de enero, 5 de enero, 5 de junio, 7 de diciembre y 30 de diciembre. Fiestas de Convenio: 24 y 31 de diciembre. Además, el art. 8 del convenio provincial declara inhábiles para el trabajo los días 24 y 31 de diciembre de todos los años de vigencia. Fiestas Regionales de Castilla-La Mancha 2026: 6 de abril y 4 de junio. Fiestas locales de Ciudad Real capital 2026: 25 de mayo y 22 de agosto. El BOP advierte expresamente que el calendario es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajadores, y que ‘todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de las localidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente y a efectos orientativos las fiestas locales de Ciudad Real capital’. Vacaciones: 21 días laborables / 168 horas. En obras públicas de largo recorrido (carreteras, vías férreas), el art. 8 determina las fiestas locales de acuerdo con el lugar de residencia de la persona trabajadora.
Jornada intensivaJornada continua de verano de 7 horas diarias por estrés térmico. ATENCIÓN — el mismo BOP contiene DOS redacciones distintas de la fecha final: (a) el Acuerdo PRIMERO dice literalmente ‘se establece una jornada de 7 horas diarias del día 13 de julio al 14 de agosto, ambos incluidos, de cara a paliar la exposición a estrés térmico en este sector’; (b) la nota al pie del calendario dice ‘Jornada Continua de Verano como mínimo del 13 de julio al 16 de agosto’ y el Anexo 1 dice ‘En el periodo comprendido entre el 13 de julio y 16 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias’. Horario: puede comenzarse a partir de las 7:00 de la mañana y ha de finalizarse no más tarde de las 15:00 horas. Excepciones expresas: oficinas de ventas, parques de maquinaria, personal de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles, canteras, graveras y areneras, conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, y concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, cuyo horario se determina libremente en cada empresa según las necesidades del servicio. También son excepción las causas de fuerza mayor, entendidas como trabajos que deban ejecutarse sin posibilidad de aplazamiento por circunstancias no imputables a la empresa. Se respetan las condiciones más beneficiosas en jornada y horario ya establecidas en las empresas.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

La contradicción de fechas en la jornada de verano

Lo que distingue a Ciudad Real este año no es una cifra, es una discrepancia impresa en el boletín. El BOP nº 234 de 3 de diciembre de 2025 fija una jornada continua de siete horas por estrés térmico, y da dos fechas de fin incompatibles: el Acuerdo PRIMERO dice «del día 13 de julio al 14 de agosto, ambos incluidos», y el Anexo 1 habla de «como mínimo del 13 de julio al 16 de agosto». No es un error nuestro: está así en el original, y por eso circulan rangos distintos. El «como mínimo» sugiere un suelo ampliable. En la práctica, el 15 y el 16 de agosto de 2026 caen en sábado y domingo, así que el último día laborable afectado es el viernes 14. Si llevas una nómina o planificas obra, pacta por escrito el rango exacto: el propio Anexo 1 lo admite. El horario sí está acotado: no antes de las 7:00 ni después de las 15:00.

Qué fija el convenio estatal y qué el de Ciudad Real

El reparto es sencillo una vez lo tienes claro. El convenio estatal de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector de la Construcción, marca el terreno común: la clasificación profesional y los grupos, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es ahí donde miras para saber qué es un oficial de primera o qué formación necesita un puesto. El convenio de Ciudad Real pone el dinero y el reloj: las tablas salariales por nivel, las dietas y el plus de distancia, y el calendario laboral con la jornada anual y los días de convenio. Cuando alguien pregunta cuánto cobra, la respuesta está en el provincial; cuando pregunta a qué categoría pertenece, en el estatal.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decir qué no tenemos antes que rellenarlo por intuición. En Ciudad Real hay varios puntos que no publicamos porque no están verificados al nivel que exigimos: el anexo de horas extraordinarias por antigüedad, que existe y está firmado pero cuya extracción no permite etiquetar las columnas con seguridad; un importe suelto de la remuneración bruta anual de 2025 que no cuadra con el resto de la serie; la fórmula con la que se compone esa remuneración bruta anual, que el boletín no explica; el listado de fiestas locales de los municipios distintos de la capital, que el propio calendario remite a cada empresa; y la redacción definitiva del rango de la jornada de verano, sobre la que no consta corrección de errores ni aclaración de la Comisión Paritaria. Este es el detalle:

  • Valor de la hora extraordinaria (anexo III): no lo publicamos. El anexo existe y está firmado, pero en la copia del BOP no se distingue qué tramo de antigüedad corresponde a cada columna y algunos importes de 2026 no encajan. Míralo en las páginas 10996-10997 del BOP.
  • Columna de 30 días de vacaciones y 30 de verano (tabla de 2026): los importes aparecen en la ficha, pero en el boletín salen desordenados y hemos tenido que recolocarlos uno a uno. Antes de llevarlos a una nómina, contrástalos con la página 10996 del BOP.
  • Remuneración bruta anual de 2025 del nivel XII (peón ordinario): no la damos. En el boletín se lee 20.232,90 €, pero al contrastarla con la cifra de 2026 aparece una diferencia de 0,96 €. Como no podemos confirmar cuál es la buena, la dejamos fuera.
  • Qué incluye la remuneración bruta anual CR: el BOP publica la cifra de cada nivel, pero no dice qué conceptos la componen ni cómo se llega a ella desde el salario base, los complementos y las pagas de 30 días. Solo reproducimos los importes publicados.
  • Nivel XIII: en Ciudad Real no existe. Las tablas provinciales van del nivel II al XII, así que no hay ningún importe que publicar para un nivel XIII. Si en tu nómina te aparece uno, pregunta en tu empresa de dónde sale.
  • Unidad del plus de distancia: el anexo de 2026 pone solo «Plus Distancia: 0,91» y no repite la unidad. Que sean euros por kilómetro de ida y día trabajado lo deducimos del art. 20 del convenio, que fijaba 0,85 € para 2024. Confírmalo antes de aplicarlo.
  • Fiestas locales del resto de municipios: no las tenemos. El calendario oficial solo recoge las de la capital, el 25 de mayo y el 22 de agosto, y remite a que cada empresa y trabajador ajusten las de su localidad. Consulta el calendario de tu ayuntamiento.
  • Qué se celebra esos días en la capital: el BOP da las fechas, 25 de mayo y 22 de agosto, pero no dice a qué festividad corresponden. Nosotros tampoco se lo ponemos: quedan como fiestas locales, sin nombre.
  • Fecha de fin de la jornada continua de verano: el propio boletín da dos fechas incompatibles, 14 y 16 de agosto. No consta corrección de errores ni aclaración de la Comisión Paritaria en el BOP hasta el 18 de julio de 2026, así que pregunta en tu empresa.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la jornada intensiva en Ciudad Real?

Arranca el 13 de julio, con siete horas diarias por estrés térmico. La fecha de fin es la parte discutible: el Acuerdo PRIMERO dice «al 14 de agosto, ambos incluidos» y el Anexo 1 habla de «como mínimo» hasta el 16 de agosto. Como el 15 y el 16 caen en sábado y domingo, el último día laborable afectado es el viernes 14. El horario no puede empezar antes de las 7:00 ni acabar más tarde de las 15:00.

¿El convenio de Ciudad Real se aplica a toda la provincia o solo a la capital?

A toda la provincia. Lo que solo cubre la capital es el calendario: el BOP advierte de que las fiestas locales que recoge, el 25 de mayo y el 22 de agosto de 2026, son las de Ciudad Real capital, y que empresas y trabajadores deben adaptar las de su localidad de origen. En obras de largo recorrido, como carreteras o vías férreas, el artículo 8 fija las fiestas locales según el lugar de residencia de la persona trabajadora.

¿A qué categoría corresponde mi puesto?

Las tablas de Ciudad Real recorren los niveles II a XII, del titulado superior al peón ordinario, y no incluyen ningún nivel XIII. Ahora bien, en qué nivel encaja cada puesto no lo decide el convenio provincial: la clasificación profesional viene del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que define los grupos y las funciones. Mira ahí primero para identificar tu nivel y luego búscalo en la tabla de esta página.

¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?

Desde el 1 de enero. El acuerdo TERCERO establece las tablas de 2025 y 2026 con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año respectivo, así que sí, hay atrasos que abonar. Para el plan de pensiones del sector, la aportación por la diferencia respecto de lo aportado en 2025 debe hacerse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del acta en el BOP de Ciudad Real, que fue el 3 de diciembre de 2025.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5

O

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