Convenio de la construcción de Ourense 2026: el Entroido dentro del calendario del sector

El calendario del sector en Ourense deja el 16 de febrero de 2026 como día no laborable: es el Lunes de Entroido, aunque el acta del BOP sólo enumere la fecha.

Hay un lunes de febrero en el que aquí no se trabaja en obra. El calendario del sector para 2026 reserva el 16 de febrero como día no laborable, y ese lunes es el Lunes de Entroido. Debajo tienes lo que sí está publicado del convenio provincial: las tablas definitivas de 2026, la dieta, los once días no laborables y la jornada de 1.736 horas. Y también lo que no está publicado, porque eso lo decimos igual.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

El Entroido, dentro del calendario del sector

La comisión paritaria fijó el calendario de 2026 por acta de 14 de octubre de 2025 y metió el 16 de febrero entre los días no laborables. Ese lunes es el Lunes de Entroido: en 2026 la Pascua cae el 5 de abril y el Miércoles de Ceniza el 18 de febrero. Conviene la precisión: el acta sólo enumera fechas y no escribe «Entroido» ni «Carnaval», así que la identificación es un cálculo de calendario, no una cita del boletín. No es un año suelto. El art. 9.º, al fijar el calendario de 2023, ya reservó el 20 de febrero, que también fue Lunes de Entroido. El Entroido de Verín, Xinzo de Limia y Laza es una de las grandes fiestas de la provincia, y la construcción ourensana lo lleva a la mesa de negociación de forma recurrente. Ese mismo artículo guarda otra rareza, esta sí literal: en 2023 incluyó el «10 de noviembre (exclusivo para el Ayuntamiento de Ourense)», víspera de San Martiño. Un día no laborable municipal dentro de un convenio provincial. Ojo, porque no está en el de 2026.

Ficha del convenio provincial

El convenio marco es el del sector de la construcción de la provincia de Ourense para 2022-2026, negociado por la asociación provincial de empresarios (ACO) con FICA-UGT y HÁBITAT de CCOO de Galicia. Su texto íntegro salió en el BOP nº 193 de 23 de agosto de 2023. Lo que manda hoy en nómina, en cambio, es el acta de la comisión paritaria de 26 de noviembre de 2025, y ahí hay un detalle que da problemas si no lo sabes: se publicó dos veces. El BOP nº 5 de 9 de enero de 2026 sacó las tablas con un error de formato y el BOP nº 24 de 5 de febrero republicó el anuncio completo corregido. La versión buena a efectos de nómina es la del BOP nº 24.

DatoOurense
Convenio aplicableConvenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Ourense (2022-2026). Las tablas vigentes se fijan por Acta de la Comisión Paritaria de 26/11/2025, publicada como «Actualización de las tablas salariales para 2025 y 2026 del Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Ourense» (BOP nº 5, 9/1/2026) y republicada íntegra y corregida en BOP nº 24, 5/2/2026. Negociado por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) con FICA-UGT y HÁBITAT de CCOO de Galicia. Expediente 32/01/0043/2025.
Ámbitoprovincial
Código de convenio32000155011981
Publicado enBOP de Ourense (Boletín Oficial de la Provincia de Ourense), nº 24 (corrección de errores, texto íntegro republicado). La publicación original fue el BOP nº 5, de 5 de febrero de 2026 (BOP nº 24). Publicación original: 9 de enero de 2026 (BOP nº 5). Convenio matriz 2022-2026: BOP nº 193, de 23 de agosto de 2023
VigenciaDel 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3.º: «entrando en vigor el 1 de enero 2022 y expira el 31 de diciembre de 2026»). Coincide con el fin de vigencia declarada del VII CGSC.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,00% sobre las tablas de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026. Cadena completa acreditada en el acta: (1) cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII CGSC — la suma de los IPC de diciembre de 2022 (5,7), 2023 (3,1) y 2024 (2,8) da un sumatorio de 11,6, cuyo exceso sobre el 10,0% genera un 0,40% a tablas y otro 0,40% a plan de pensiones, con efectos de 1/1/2025 y SIN efectos retroactivos, convirtiéndose en base de partida; (2) sobre esa base, tablas 2025 = tablas 2024 + 3,50%; (3) tablas 2026 = tablas 2025 + 3,00%. Aportación al plan de pensiones 2026 = aportación 2025 + 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
RetroactividadLas tablas se titulan expresamente ‘Tabla de retribuciones para el período 01/01/2026 al 31/12/2026’, por lo que despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026 pese a publicarse en enero/febrero de 2026. ATENCIÓN: el acta publicada en el BOP califica de ‘sin efectos retroactivos’ únicamente el 0,40% de la cláusula de garantía salarial (con efectos de 1/1/2025) y el eventual incremento de la nueva cláusula de garantía con efectos de 1/1/2027. El plazo de un mes desde la publicación en el BOP para abonar atrasos que circula en notas sindicales y de prensa NO figura en el texto publicado en el boletín: no se publica. Se pacta además una nueva cláusula de garantía salarial para 2025-2026: si la suma de las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25% (con máximo del 9,25%), se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas de 2026, sin efectos retroactivos, yendo el 50% de ese exceso a tablas y el otro 50% a contribución al plan de pensiones.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOP de Ourense (Boletín Oficial de la Provincia de Ourense).

Tablas salariales 2026

Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales: van tituladas expresamente como retribuciones «para el período 01/01/2026 al 31/12/2026», así que despliegan efectos desde el 1 de enero pese a publicarse ya entrado el año. La subida pactada es del 3,00% sobre las tablas de 2025, que a su vez venían de un 3,50% sobre las de 2024, más el 0,40% de la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del convenio estatal. Dos avisos antes de mirar la rejilla. Primero: aquí la tabla va del nivel II al XII, once filas, y no existen ni el nivel I ni el XIII; no los busques ni los completes con los de otra provincia. Segundo: debajo de las retribuciones va una segunda tabla con la aportación al plan de pensiones, que también se actualiza para 2026.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IITitulado/a SuperiorSueldo Base 1.332,63 | Gratificación Asistencia 339,70 | Gratificación Transporte 115,57 | Total Mes 1.787,90 | Pagas extras: Junio 1.626,57, Diciembre 1.626,57, Vacaciones 1.626,57 | Salario Anual 24.546,65 | Horas Extras 14,24mensual (Sueldo Base, gratificaciones y Total Mes); las pagas extras y vacaciones son importes por paga; Salario Anual es anual; Horas Extras es importe por hora
IIITitulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ªSueldo Base 1.326,75 | Gratificación Asistencia 333,84 | Gratificación Transporte 94,16 | Total Mes 1.754,76 | Pagas extras: Junio 1.621,33, Diciembre 1.621,33, Vacaciones 1.621,33 | Salario Anual 24.166,35 | Horas Extras 14,24mensual / por paga / anual / por hora
IVJefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a GeneralSueldo Base 1.320,27 | Gratificación Asistencia 327,32 | Gratificación Transporte 93,67 | Total Mes 1.741,27 | Pagas extras: Junio 1.615,89, Diciembre 1.615,89, Vacaciones 1.615,89 | Salario Anual 24.001,62 | Horas Extras 14,24mensual / por paga / anual / por hora
VJefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org. Científico/a do Trabajo de 2ª, Jefe/a de ComprasSueldo Base 1.314,33 | Gratificación Asistencia 321,49 | Gratificación Transporte 93,16 | Total Mes 1.728,99 | Pagas extras: Junio 1.611,00, Diciembre 1.611,00, Vacaciones 1.611,00 | Salario Anual 23.851,89 | Horas Extras 14,24mensual / por paga / anual / por hora
VIOficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ªSueldo Base 1.307,88 | Gratificación Asistencia 314,97 | Gratificación Transporte 92,71 | Total Mes 1.715,57 | Pagas extras: Junio 1.605,67, Diciembre 1.605,67, Vacaciones 1.605,67 | Salario Anual 23.688,25 | Horas Extras 14,24mensual / por paga / anual / por hora
VIIDelineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de OficioSueldo Base 1.284,29 | Gratificación Asistencia 291,40 | Gratificación Transporte 90,92 | Total Mes 1.666,60 | Pagas extras: Junio 1.586,18, Diciembre 1.586,18, Vacaciones 1.586,18 | Salario Anual 23.091,16 | Horas Extras 13,53mensual / por paga / anual / por hora
VIIIOficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ªSueldo Base 1.266,55 | Gratificación Asistencia 273,69 | Gratificación Transporte 89,58 | Total Mes 1.629,82 | Pagas extras: Junio 1.571,88, Diciembre 1.571,88, Vacaciones 1.571,88 | Salario Anual 22.643,67 | Horas Extras 13,16mensual / por paga / anual / por hora
IXAuxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de oficioSueldo Base 1.248,29 | Gratificación Asistencia 255,38 | Gratificación Transporte 69,06 | Total Mes 1.572,73 | Pagas extras: Junio 1.556,03, Diciembre 1.556,03, Vacaciones 1.556,03 | Salario Anual 21.968,10 | Horas Extras 12,65mensual / por paga / anual / por hora
XAuxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ªSueldo Base 1.230,02 | Gratificación Asistencia 237,11 | Gratificación Transporte 68,10 | Total Mes 1.535,23 | Pagas extras: Junio 1.540,91, Diciembre 1.540,91, Vacaciones 1.540,91 | Salario Anual 21.510,21 | Horas Extras 11,91mensual / por paga / anual / por hora
XIEspecialistas de 2ª, Peones EspecializadosSueldo Base 1.211,81 | Gratificación Asistencia 218,85 | Gratificación Transporte 66,99 | Total Mes 1.497,65 | Pagas extras: Junio 1.509,43, Diciembre 1.509,43, Vacaciones 1.509,43 | Salario Anual 21.002,46 | Horas Extras 11,48mensual / por paga / anual / por hora
XIIPeones Ordinarios, Limpiador/aSueldo Base 1.192,96 | Gratificación Asistencia 200,02 | Gratificación Transporte 65,99 | Total Mes 1.458,96 | Pagas extras: Junio 1.493,93, Diciembre 1.493,93, Vacaciones 1.493,93 | Salario Anual 20.530,40 | Horas Extras 11,04mensual / por paga / anual / por hora
II (plan de pensiones)Titulado/a Superior — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 490,75 | Mensual 40,90 (Aportación 2025: Anual 439,78 | Mensual 36,65)anual y mensual
III (plan de pensiones)Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 490,08 | Mensual 40,84 (Aportación 2025: Anual 439,10 | Mensual 36,59)anual y mensual
IV (plan de pensiones)Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 489,33 | Mensual 40,78 (Aportación 2025: Anual 438,35 | Mensual 36,53)anual y mensual
V (plan de pensiones)Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a do Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 488,65 | Mensual 40,72 (Aportación 2025: Anual 437,67 | Mensual 36,47)anual y mensual
VI (plan de pensiones)Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 487,91 | Mensual 40,66 (Aportación 2025: Anual 436,93 | Mensual 36,41)anual y mensual
VII (plan de pensiones)Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 485,20 | Mensual 40,43 (Aportación 2025: Anual 434,22 | Mensual 36,19)anual y mensual
VIII (plan de pensiones)Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 483,17 | Mensual 40,26 (Aportación 2025: Anual 432,19 | Mensual 36,02)anual y mensual
IX (plan de pensiones)Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de oficio — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 481,06 | Mensual 40,09 (Aportación 2025: Anual 430,08 | Mensual 35,84)anual y mensual
X (plan de pensiones)Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 478,96 | Mensual 39,91 (Aportación 2025: Anual 427,98 | Mensual 35,67)anual y mensual
XI (plan de pensiones)Especialistas de 2ª, Peones Especializados — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 473,73 | Mensual 39,48 (Aportación 2025: Anual 423,90 | Mensual 35,33)anual y mensual
XII (plan de pensiones)Peones Ordinarios, Limpiador/a — Aportación al plan de pensionesAportación 2026: Anual 471,57 | Mensual 39,30 (Aportación 2025: Anual 421,73 | Mensual 35,14)anual y mensual
Tabla salarial Ourense 2026 — 22 categorías, transcritas del boletín oficial.

Jornada y días no laborables de 2026

El art. 9.º fija una jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, repartidas en cuarenta horas semanales y ocho diarias de lunes a viernes. El acta del calendario de 2026 dice sin rodeos para qué sirven los días no laborables: para ajustar la jornada anual a esas 1.736 horas. Son once días, y traen tres reglas que conviene tener a mano. Se pueden permutar por otros distintos si lo acuerdan empresa y trabajador. Si un festivo local coincide con un día no laborable de convenio, ese día pasa al día laboral anterior o posterior. Y no computan a efectos de vacaciones. En Ourense el ajuste del año se hace así, con días enteros: el convenio no contempla jornada intensiva ni horario de verano.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas de trabajo efectivo. El art. 9.º del convenio establece ‘una jornada laboral anual de 1.736 horas de trabajo efectivo. Una jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas en ocho horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive’. El acta del calendario 2026 confirma que los días no laborables se pactan precisamente ‘para ajustar la jornada anual a 1.736 horas conforme al vigente Convenio General de la Construcción’.
Fiestas propias del sectorDías NO LABORABLES del sector de la construcción de Ourense para 2026, pactados por Acta de la Comisión Paritaria de 14/10/2025 (BOP nº 213, de 5/11/2025): 2 y 5 de enero, 16 de febrero, 20, 30 y 31 de marzo, 1 de abril, 24 de julio, 7, 24 y 31 de diciembre. Son once días. Reglas asociadas, transcritas del acta: (a) ‘Estos días podrán permutarse por otros diferentes, previo acuerdo entre empresa y trabajador’; (b) ‘Cuando un festivo local coincida con algún día no laborable de convenio, este se pasará al anterior o posterior día laboral’; (c) ‘Estos días no computarán a efectos del disfrute de las vacaciones’; (d) ‘Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP’.
Jornada intensivaNO consta jornada intensiva. El convenio provincial 2022-2026 no contiene ninguna cláusula de jornada intensiva, jornada continuada ni horario de verano — búsqueda por palabra clave sobre el texto íntegro publicado en el BOP nº 193 de 23/8/2023, sin resultados. El ajuste de jornada en Ourense se hace exclusivamente mediante días no laborables de convenio, no acortando la jornada diaria. Tampoco el acta del calendario 2026 menciona jornada intensiva.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

Dietas, plus de transporte y otros conceptos

La dieta completa de 2026 es de 40,69 € al día y la media dieta de 17,89 €. Ambas figuran al pie de la propia tabla de retribuciones (en la versión gallega, «axuda de custo»). El art. 15.º permite además sustituir esos importes por una fórmula de gastos a justificar, si hay acuerdo. Lo que aquí no existe es el plus de distancia. El art. 13.º paga un plus de transporte a toda la plantilla «cualquiera que sea la distancia» que separa el centro de trabajo del domicilio, con una contrapartida clara: sólo se cobra en jornada completa realmente trabajada. Es una regla de todo o nada, no un escalado por kilómetros. Va dentro de la tabla mensual como «Gratificación Transporte», y por eso cambia según el nivel.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa40,69 € diarios en 2026 (figura al pie de la tabla de retribuciones 2026 como ‘Dieta: 40,69’; en la versión gallega, ‘Axuda de custo: 40,69’). En 2025: 39,50 €. Serie previa del art. 15.º del convenio: 2022, 34,86 €; 2023, 35,91 €; 2024, 36,90 €.
Media dieta17,89 € diarios en 2026 (‘Media dieta: 17,89’). En 2025: 17,37 €. Serie previa del art. 15.º: 2022, 15,33 €; 2023, 15,79 €; 2024, 16,22 €.
Plus de distancia / transporteNO existe plus de distancia en Ourense. El art. 13.º establece un plus de transporte que ‘se abonará a todos las personas trabajadoras, CUALQUIERA QUE SEA LA DISTANCIA que separa el centro de trabajo de su domicilio’, y ‘será satisfecho única y exclusivamente en jornada completa realmente trabajada’. Se cobra como ‘Gratificación Transporte’ dentro de la retribución mensual de tabla, y por eso varía por nivel: de 115,57 €/mes en el nivel II a 65,99 €/mes en el nivel XII (importes 2026, ver tabla).

El art. 15.º permite sustituir los importes de dieta ‘por la fórmula que de común acuerdo ha de establecerse, de gastos a justificar’. Además, el art. 13.º bis fija un plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de 4 euros por día efectivo de trabajo, para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras; el importe ‘permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio’. El art. 17.º mantiene una prima de casado/a: gratificación por matrimonio de 90,15 € para quien tenga contrato fijo y un mínimo de seis meses de servicio.

Qué fija el convenio estatal y qué el de Ourense

El reparto se entiende bien por capas. El convenio estatal de la construcción, el VII Convenio General del Sector de la Construcción, fija lo común a todo el país: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es el que te dice qué es un nivel VIII y qué formación hace falta para pisar la obra. El convenio de Ourense pone el dinero y las fechas: las tablas salariales de cada nivel, la dieta de 40,69 €, el plus de transporte del art. 13.º y el calendario con sus once días no laborables. Un mismo oficial cobra según Ourense pero se clasifica y se forma según el estatal. Y hay pasarelas entre los dos: la cláusula de garantía salarial que ha alimentado esta actualización es la del art. 55.4 del estatal.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que hoy no está publicado

Preferimos decirte qué no podemos confirmar antes que rellenarlo por nuestra cuenta. El plazo de «un mes desde la publicación en el BOP» para abonar los nuevos importes y los atrasos circula en notas sindicales y en la prensa local, pero no aparece en el texto del acta ni en el BOP nº 5 ni en el nº 24, así que no lo damos como dato del convenio. Tampoco el «incremento global del 8,05%» que difunden los sindicatos: el boletín acredita los componentes, no esa suma. Y el plus de asistencia diario no está tabulado, aunque el art. 12.º explique cómo se obtiene. Esta es la lista completa de lo que a día de hoy queda sin publicar en Ourense.

  • Plazo para cobrar atrasos y nuevos importes: los sindicatos y la prensa local hablan de un mes desde la publicación en el BOP, pero ese plazo no figura en el acta publicada ni en el BOP nº 5 ni en el nº 24. No te lo podemos dar como dato del convenio.
  • Incremento global del 8,05%: esa cifra la difunden los sindicatos, pero no aparece en el texto del boletín. El BOP solo recoge por separado lo que sube en tablas y lo que sube en el plan de pensiones. Si necesitas el porcentaje conjunto, no lo respalda ninguna fuente oficial.
  • Aportación de las empresas al plan de pensiones: que desde el 1 de enero de 2026 estén todas obligadas a contribuir sale de una nota sindical, no del acta del BOP. El acta remite en general al Libro Tercero del VII CGSC. Sin confirmar en fuente oficial provincial.
  • Horas extraordinarias: no hay desglose por conceptos. La tabla oficial trae una sola columna de horas extras con un importe por nivel, que en 2026 va de 14,24 en el nivel II a 11,04 en el XII. El anexo no publica más detalle, así que no lo tenemos.
  • Niveles I y XIII: no existen en las tablas de Ourense. Aquí la escala va del nivel II al XII, tanto en retribuciones como en plan de pensiones. Si manejas un nivel de otra provincia, no lo traslades: en esta tabla no tiene importe asignado.
  • Jornada intensiva y horario de verano: no consta nada en el convenio de Ourense. Hemos revisado el texto entero y no los menciona, así que no podemos darte fechas. Tampoco des por bueno el calendario de otra provincia: aquí no hay nada que lo sostenga.
  • Plus de asistencia diario: el convenio no lo tabula. El art. 12.º dice que se obtiene dividiendo entre veinticinco la gratificación de asistencia que figura en la tabla, pero no publica el importe por día. No lo calculamos nosotros para no darte una cifra fabricada.
  • Lunes de Carnaval no laborable: lo tomamos del índice documental de relacioneslaborales.net, no de los boletines originales (BOP de 17/03/2014, 06/02/2016 y 06/03/2018). Los BOP de 2026 y el convenio de 2023 sí los hemos consultado directamente. Ese antecedente histórico sigue sin confirmar.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?

En Ourense las dos vigencias acaban el mismo día. El art. 3.º del convenio provincial dice que entra en vigor el 1 de enero de 2022 y expira el 31 de diciembre de 2026, justo cuando termina la vigencia declarada del VII Convenio General. Hasta que se firmen los textos nuevos siguen aplicándose las tablas de 2026. Además queda pactada una cláusula de garantía salarial que puede subir esas tablas con efectos de 1 de enero de 2027, sin efectos retroactivos.

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General fija la clasificación por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Ourense fija el dinero y el calendario: las tablas de 2026 publicadas en el BOP nº 24 de 5 de febrero, la dieta de 40,69 €, el plus de transporte del art. 13.º y los once días no laborables del sector. Hay contacto entre ambos: la cláusula de garantía salarial aplicada aquí es la del art. 55.4 del estatal.

¿Qué festivos propios tiene el sector en Ourense?

El calendario de 2026, pactado por acta de 14 de octubre de 2025, fija once días no laborables: 2 y 5 de enero, 16 de febrero, 20, 30 y 31 de marzo, 1 de abril, 24 de julio, y 7, 24 y 31 de diciembre. El 16 de febrero es el Lunes de Entroido, aunque el acta no use esa palabra. En Semana Santa el sector para lunes, martes y miércoles santos. El 24 de julio es la víspera de Santiago Apóstol.

¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?

Son 1.736 horas de trabajo efectivo. Lo fija el art. 9.º del convenio de Ourense, que además reparte esa jornada en cuarenta horas semanales y ocho diarias de lunes a viernes. El acta del calendario de 2026 confirma que los días no laborables se pactan precisamente para ajustar el año a esas 1.736 horas. En Ourense el ajuste se hace sólo con días enteros: el convenio provincial no contempla jornada intensiva ni horario de verano.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11

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Redacción de Obrania

Equipo editorial de Obrania. Elaboramos cada guía a partir de fuentes oficiales (BOE, AEAT, sedes autonómicas), que citamos y datamos. Sobre nosotros.