Tablas 2026 del convenio de construcción de Tarragona, la provincia que se reserva el 12 de junio como fiesta propia del sector.
¿Cuánto se cobra en la construcción aquí en 2026? Las tablas ya son definitivas: se publicaron en el BOPT del 30 de diciembre de 2025, con una subida pactada del 3,00% sobre las de 2025 y efectos desde el 1 de enero. Un peón ordinario (nivel XII) queda en 23.660,62 € anuales y la dieta completa en 64,22 €. Y hay un detalle que no encontrarás en las provincias vecinas: el 12 de junio es fiesta del sector.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Tablas salariales 2026 de la construcción en Tarragona
Las tablas que vienen a continuación son las definitivas para 2026. Salen del acuerdo tercero del acta de la comisión paritaria núm. 2-25, de 14 de noviembre de 2025, que aplicó una subida del 3,00% sobre las tablas aprobadas para 2025, en línea con lo acordado por la comisión mixta del Convenio General el 4 de noviembre de 2025. Un apunte sobre atrasos: aquí no los hay. El acta fija efectos del 1 de enero al 31 de diciembre y las tablas se publicaron el 30 de diciembre de 2025, antes de que empezara su vigencia. Lo que sí queda abierto es la cláusula de revisión: si la suma de las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25% (con un máximo del 9,25%), las tablas de 2026 se incrementarán con efectos 1 de enero de 2027 y sin retroactividad, repartiendo ese exceso al 50% entre tablas salariales y plan de pensiones.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Personal titulat i superior | Total anual: 46.971,45 € | Salari base: 19.765,15 € | Plus conveni: 10.678,75 € | Plus assistència: 2.668,02 € | Plus distància i transport: 3.183,59 € | Plus roba: 267,78 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 3.469,39 € cada una | anual |
| III | Personal titulat de grau mitjà i caps administratius de primera | Total anual: 36.248,90 € | Salari base: 15.163,47 € | Plus conveni: 7.368,98 € | Plus assistència: 3.257,96 € | Plus distància i transport: 2.445,21 € | Plus roba: 229,23 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 2.594,68 € cada una | anual |
| IV | Cap de personal, ajudant/a d’obres, encarregat/ada general | Total anual: 34.945,68 € | Salari base: 14.652,17 € | Plus conveni: 6.910,38 € | Plus assistència: 3.346,97 € | Plus distància i transport: 2.342,27 € | Plus roba: 222,92 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 2.490,32 € cada una | anual |
| V | Cap d’administració de segona, delineant/a superior, encarregat/ada general d’obres, cap de secció d’organització de segona, cap de compres | Total anual: 32.541,93 € | Salari base: 13.572,61 € | Plus conveni: 6.123,97 € | Plus assistència: 3.574,04 € | Plus distància i transport: 2.173,17 € | Plus roba: 214,17 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 2.294,65 € cada una | anual |
| VI | Oficial/a administratiu/iva de primera, delineant/a de primera, tècnic/a d’organització de primera, cap o encarregat/ada de taller, encarregat/ada de secció de laboratori, escultor/a | Total anual: 29.972,76 € | Salari base: 13.173,73 € | Plus conveni: 5.400,45 € | Plus assistència: 2.761,20 € | Plus distància i transport: 2.008,23 € | Plus roba: 191,08 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 2.146,02 € cada una | anual |
| VII | Delineant/a de segona, tècnic/a d’organització de segona, pràctic/a topògraf/a de segona, analista de primera, viatjant/a, capatàs/assa, especialista d’ofici, gruista (grues torre i grues mòbils autopropulsades) | Total anual: 28.785,24 € | Salari base: 12.634,17 € | Plus conveni: 5.005,55 € | Plus assistència: 2.891,78 € | Plus distància i transport: 1.920,35 € | Plus roba: 191,08 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 2.047,44 € cada una | anual |
| VIII | Oficial/a administratiu/iva de segona, oficial/a de primera d’ofici, analista de segona, inspector/a de control, senyalització i serveis, muntador/a de bastida de primera, gruista | Total anual: 27.863,35 € | Salari base: 12.259,56 € | Plus conveni: 4.416,28 € | Plus assistència: 3.272,13 € | Plus distància i transport: 1.681,61 € | Plus roba: 191,08 € | Plus desgast de ferramentes: 166,12 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.958,86 € cada una | anual |
| IX | Auxiliar administratiu/iva, ajudant/a de topògraf/a, auxiliar d’organització, venedors/ores, conserges, oficial/a de segona d’ofici, muntador/a de bastida de segona | Total anual: 26.492,17 € | Salari base: 11.686,88 € | Plus conveni: 3.893,40 € | Plus assistència: 3.432,21 € | Plus distància i transport: 1.581,98 € | Plus roba: 191,08 € | Plus desgast de ferramentes: 166,12 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.846,83 € cada una | anual |
| X | Auxiliar de laboratori, vigilant/a, magatzemer/a, infermer/a, cobrador/a, guarda jurat, ajudant/a d’ofici, especialista de primera | Total anual: 25.112,33 € | Salari base: 11.399,05 € | Plus conveni: 3.158,50 € | Plus assistència: 3.490,81 € | Plus distància i transport: 1.477,98 € | Plus roba: 191,08 € | Plus desgast de ferramentes: 166,12 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.742,93 € cada una | anual |
| XI | Especialista de segona, peó especialista | Total anual: 24.431,57 € | Salari base: 11.346,52 € | Plus conveni: 2.690,52 € | Plus assistència: 3.548,80 € | Plus distància i transport: 1.597,49 € | Plus roba: 191,08 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.685,72 € cada una | anual |
| XII | Personal de neteja, peó ordinari | Total anual: 23.660,62 € | Salari base: 11.160,17 € | Plus conveni: 2.325,56 € | Plus assistència: 3.539,51 € | Plus distància i transport: 1.540,72 € | Plus roba: 191,08 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.634,53 € cada una | anual |
| XIII | Aspirant administratiu, aspirant tècnic, mossos de 16 a 18 anys | Total anual: 20.465,23 € | Salari base: 8.977,93 € | Plus conveni: 1.907,88 € | Plus assistència: 4.021,14 € | Plus distància i transport: 1.306,49 € | Plus roba: 191,08 € | Vacances / Paga juliol / Paga Nadal: 1.353,57 € cada una | anual |
| VI a XIII (Annex II) | SALARIS DIARIS 2026 — salari base / plus conveni / plus assistència / plus distància i transport / plus roba / dia festiu / total dia de treball | VI: 39,32 / 24,89 / 12,72 / 9,25 / 0,99 / 39,32 / 87,18 € — VII: 37,71 / 23,07 / 13,33 / 8,85 / 0,88 / 37,71 / 83,84 € — VIII: 36,60 / 20,35 / 15,08 / 7,75 / 0,88 (+ ferramentes 0,77) / 36,60 / 81,42 € — IX: 34,89 / 17,94 / 15,82 / 7,29 / 0,88 (+ ferramentes 0,77) / 34,89 / 77,58 € — X: 34,03 / 14,56 / 16,09 / 6,81 / 0,88 (+ ferramentes 0,77) / 34,03 / 73,13 € — XI: 33,87 / 12,40 / 16,35 / 7,36 / 0,88 / 33,87 / 70,87 € — XII: 33,31 / 10,72 / 16,31 / 7,10 / 0,88 / 33,31 / 68,32 € — XIII: 26,80 / 8,79 / 18,53 / 6,02 / 0,88 / 26,80 / 61,02 € | por día |
| II a V (Annex III) | RETRIBUCIONS MENSUALS 2026 — salari base / plus conveni / plus assistència / plus distància i transport / roba / total mensual | II: 1.796,83 / 970,80 / 242,55 / 289,42 / 24,34 / total 3.323,94 € — III: 1.378,50 / 669,91 / 296,18 / 222,29 / 20,84 / total 2.587,71 € — IV: 1.332,02 / 628,22 / 304,27 / 212,93 / 20,27 / total 2.497,71 € — V: 1.233,87 / 556,72 / 324,91 / 197,56 / 19,47 / total 2.332,54 € | mensual |
| VI a XII | PREU HORA EXTRAORDINÀRIA 2026 (hora normal / hora en festiu). La tabla oficial sólo publica los niveles VI a XII: son 7 filas, NO existe fila para el nivel XIII ni para los niveles II a V | VI: 18,57 / 21,42 € — VII: 17,83 / 20,58 € — VIII: 17,27 / 19,92 € — IX: 16,41 / 18,94 € — X: 15,57 / 17,95 € — XI: 15,14 / 17,46 € — XII: 14,67 / 16,91 € | por hora |
| II a XIII | APORTACIÓ AL PLA DE PENSIONS 2026 (anual / mensual en 14 pagues / diari amb prorrata de pagues extres) | II: 944,34 / 67,45 / 2,59 € — III: 728,53 / 52,04 / 2,00 € — IV: 702,62 / 50,19 / 1,92 € — V: 654,33 / 46,74 / 1,79 € — VI: 602,66 / 43,05 / 1,65 € — VII: 578,79 / 41,34 / 1,59 € — VIII: 560,36 / 40,03 / 1,54 € — IX: 532,77 / 38,05 / 1,46 € — X: 505,09 / 36,08 / 1,38 € — XI: 491,32 / 35,09 / 1,35 € — XII: 475,83 / 33,99 / 1,30 € — XIII: 411,57 / 29,40 / 1,13 € | anual / mensual / por día |
| Contractes formatius | RETRIBUCIÓ CONTRACTES DE FORMACIÓ 2026 (Annex IV, art. 24.3 M del Conveni General; nivell de referència indicatiu IX) | Formació en alternança 1r any — salari base 7.012,13 / plus conveni 2.336,04 / plus assistència 2.059,33 / plus distància i transport 945,41 / roba i ferramentes 191,08 / vacances, paga juliol i paga Nadal 1.108,10 cada una / TOTAL ANUAL 15.868,27 €. Formació en alternança 2n any — 8.765,16 / 2.920,05 / 2.574,16 / 1.181,76 / 191,08 / 1.385,13 cada una / TOTAL ANUAL 19.787,58 €. Contracte formatiu de pràctica professional 1r any — 8.180,82 / 2.725,38 / 2.402,55 / 1.107,39 / 191,08 / 1.292,78 cada una / TOTAL ANUAL 18.485,56 € | anual |
| VI a XII | ANTIGUITAT CONSOLIDADA PER DIA 2026 (2/3/4/5/6/7/8/9/10 anys). Importes congelados: idénticos a los de 2025, no se les aplicó el 3% | VI: 0,38 / 0,58 / 0,77 / 0,88 / 0,99 / 1,09 / 1,2 / 1,31 / 1,42 € — VII: 0,35 / 0,53 / 0,71 / 0,81 / 0,9 / 1 / 1,1 / 1,2 / 1,29 € — VIII: 0,32 / 0,49 / 0,65 / 0,74 / 0,83 / 0,92 / 1,01 / 1,1 / 1,19 € — IX: 0,31 / 0,47 / 0,63 / 0,72 / 0,81 / 0,89 / 0,98 / 1,07 / 1,16 € — X: 0,31 / 0,46 / 0,61 / 0,7 / 0,79 / 0,88 / 0,96 / 1,05 / 1,14 € — XI: 0,31 / 0,46 / 0,61 / 0,7 / 0,79 / 0,88 / 0,96 / 1,05 / 1,14 € — XII: 0,29 / 0,43 / 0,58 / 0,66 / 0,74 / 0,82 / 0,9 / 0,99 / 1,07 € | por día |
| II a V | ANTIGUITAT CONSOLIDADA MENSUAL 2026 (2/3/4/5/6/7/8/9/10 anys). Importes congelados: idénticos a los de 2025 | II: 20,64 / 27,26 / 41,28 / 46,9 / 52,51 / 58,13 / 63,74 / 68,96 / 74,98 € — III: 14,45 / 21,67 / 28,9 / 32,94 / 36,99 / 41,03 / 45,08 / 49,12 / 53,17 € — IV: 13,79 / 20,68 / 27,57 / 31,43 / 35,29 / 39,12 / 43,01 / 46,87 / 53,13 € — V: 12,29 / 18,59 / 24,79 / 28,26 / 31,73 / 35,21 / 38,68 / 42,15 / 45,63 € | mensual |
Ficha del convenio: vigencia, código y publicación
El texto que se aplica es el Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció de la província de Tarragona, código 43000145011994, con vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Se firmó el 2 de noviembre de 2023 entre CNC Tarragona-FOCONTA por la patronal y FICA-UGT y CCOO por los sindicatos. El articulado se publicó en el BOPT del 21 de diciembre de 2023 y tuvo una corrección de erratas en el del 30 de enero de 2024. Conviene tenerlo presente al citar artículos: la versión buena es la corregida. Las tablas y el calendario de cada año van aparte, en actas posteriores de la comisión paritaria.
| Dato | Tarragona |
|---|---|
| Convenio aplicable | Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció de la província de Tarragona (2022-2026) |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 43000145011994 |
| Publicado en | Butlletí Oficial de la Província de Tarragona (BOPT), nº CVE 2025-11740 (tablas 2026). Otros: CVE 2025-11353 (tablas 2025, 17-12-2025) y CVE 2025-11204 (calendario 2026, 15-12-2025). El BOPT identifica los anuncios por CVE y fecha, no por número secuencial., de 30/12/2025 |
| Vigencia | 1/1/2022 a 31/12/2026. Texto del convenio publicado en el BOPT de 21-12-2023 (CVE 2023-11241), con corrección de erratas en el BOPT de 30-01-2024. Firmado el 2 de noviembre de 2023 por CNC Tarragona-FOCONTA (patronal) y FICA-UGT y CCOO (sindicatos). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% sobre las tablas aprobadas para 2025 (Acuerdo tercero del acta de la comisión paritaria núm. 2-25, de 14 de noviembre de 2025), de conformidad con los acuerdos de la comisión mixta del Convenio General de 4 de noviembre de 2025. VERIFICADO ARITMÉTICAMENTE: los 12 niveles de salario base, los 14 precios de hora extra y las dietas reconcilian al céntimo con las tablas de 2025 multiplicadas por 1,03. |
| Retroactividad | Vigencia 1/1/2026 a 31/12/2026, con efectos de 1 de enero (el acta fija expresamente ‘con efectos 1 de enero a 31 de diciembre’). Las tablas se publicaron el 30-12-2025, es decir ANTES del inicio de su vigencia, por lo que no hay atrasos que reclamar. Cláusula de revisión: si la suma de las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25% (con un máximo del 9,25%), se incrementarán con efectos 1 de enero de 2027 las tablas de 2026, SIN efectos retroactivos; el 50% de ese exceso irá a tablas salariales y el otro 50% a contribución al plan de pensiones. |
Dietas, kilometraje y pluses extrasalariales
La dieta completa de 2026 es de 64,22 € y la media dieta de 12,84 €; el kilometraje queda en 0,41 €/km. Ojo al artículo 65.1: si la empresa facilita alojamiento y manutención suficientes, sólo abona el 20% de la dieta completa. Más allá de la dieta hay tres pluses que conviene no confundir. El plus de distància i transport (art. 26) se abona por día realmente trabajado y no se paga los sábados, salvo que la empresa trabaje ese día. El plus de roba de treball (art. 27) excluye expresamente al personal administrativo, y la empresa puede sustituir el pago entregando la ropa. Y el plus de desgaste de herramientas (art. 28) sólo corresponde a los trabajadores de oficio de los niveles VIII, IX y X que aporten sus propias herramientas de mano: si las pone la empresa, no procede.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 64,22 € (Annex ‘Retribució dietes i kilometratge’, any 2026). En 2025 era 62,35 €. |
| Media dieta | 12,84 € (2026). En 2025 era 12,47 €. |
| Plus de distancia / transporte | Plus de distància i transport (art. 26 del convenio). Importes anuales 2026 por nivel: II 3.183,59 € / III 2.445,21 € / IV 2.342,27 € / V 2.173,17 € / VI 2.008,23 € / VII 1.920,35 € / VIII 1.681,61 € / IX 1.581,98 € / X 1.477,98 € / XI 1.597,49 € / XII 1.540,72 € / XIII 1.306,49 €. En importe diario (Annex II): VI 9,25 € / VII 8,85 € / VIII 7,75 € / IX 7,29 € / X 6,81 € / XI 7,36 € / XII 7,10 € / XIII 6,02 €. El art. 26.2 le atribuye expresamente carácter COMPENSATORIO Y NO SALARIAL, y se abona a todos los trabajadores con independencia de que concurran o no las condiciones reglamentarias, para evitar la variabilidad derivada del cambio constante de centro de trabajo. El art. 26.3 precisa que se abona por día realmente trabajado y que NO se abona los sábados, salvo que la empresa realice ese día horario de trabajo. |
Kilometraje 2026: 0,41 €/km (0,40 € en 2025). Plus de roba de treball (art. 27): 267,78 € anuales nivel II, 229,23 € III, 222,92 € IV, 214,17 € V y 191,08 € para los niveles VI a XIII; el art. 27.1 excluye expresamente al personal administrativo y permite a la empresa sustituir el pago por la entrega efectiva de ropa. Plus de desgaste de herramientas (art. 28): 166,12 € anuales (0,77 €/día) y SÓLO para los trabajadores de oficio de los NIVELES VIII, IX y X que aporten herramientas de mano; no procede si la empresa aporta las herramientas. El art. 65.1 prevé que si la empresa facilita alojamiento y manutención suficientes sólo satisfará el 20% de la dieta completa. Verificación aritmética: dieta, media dieta y kilometraje de 2026 = valores de 2025 × 1,03, al céntimo.
La particularidad de Tarragona: fiesta del sector y un plus que rompe la escala
Tarragona se reserva un festivo sectorial propio el 12 de junio de 2026, designado en el acta literalmente como fiesta del sector: ni puente ni festividad autonómica o local, sino un día de fiesta de la propia construcción, publicado en el BOPT del 15 de diciembre de 2025. A eso se suman 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre: con el 25 y el 1 de enero, la obra para de Nochebuena a Año Nuevo. La segunda peculiaridad parece una errata. El plus de distància i transport no sigue la escala: el nivel XI cobra 1.597,49 € anuales, por encima del nivel X (1.477,98 €). El art. 26.2 lo explica: aquí el plus es compensatorio y no salarial y se paga a todos los trabajadores, para neutralizar el cambio constante de centro de trabajo. Al no ser salario, no tiene por qué respetar los niveles. Y una tercera: la antigüedad consolidada está congelada, con importes de 2026 idénticos a los de 2025.
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada anual es de 1.736 horas, según el art. 46.2 del convenio provincial, que remite al art. 71 del Convenio General del Sector. El art. 46.1 concreta 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes. Si se hace jornada continuada o intensiva —la que se realiza durante más de cinco horas sin interrupción—, el art. 46.3 reconoce 15 minutos de descanso a cargo de la empresa. Los festivos que verás abajo son los acordados por la comisión paritaria para el sector, y son adicionales a los que fija la Generalitat de Catalunya y a los dos festivos locales de cada municipio. El propio acuerdo añade una cautela: si durante 2026 cambiaran las horas anuales de ámbito general o del Convenio General del sector, el calendario se ajustaría a lo que establezca esa norma.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales. Fuente: art. 46.2 del convenio provincial (BOPT 21-12-2023), que remite al art. 71 del Convenio General del Sector. El art. 46.1 fija 40 horas semanales de trabajo efectivo, de LUNES A VIERNES. |
| Fiestas propias del sector | Festivos del sector acordados para 2026 por la comisión paritaria el 20 de octubre de 2025 (BOPT 15-12-2025, CVE 2025-11204), ADEMÁS de los establecidos por la Generalitat de Catalunya y de los dos festivos locales de cada municipio: 2 de enero (puente de Año Nuevo), 5 de enero (puente de Reyes), 1 y 2 de abril (Semana Santa), 12 de junio (FIESTA DEL SECTOR), 7 de diciembre (puente de la Inmaculada) y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (fiestas de Navidad). El acuerdo añade que si durante 2026 se produjera algún cambio en las horas anuales de ámbito general o del Convenio General del sector, el calendario se ajustaría a lo establecido en la norma correspondiente. |
| Jornada intensiva | NO VERIFICADA — véase ‘lagunas’. El acta de la comisión paritaria núm. 1-25 publicada en el BOPT de 15-12-2025 aprueba el calendario de 2026 pero NO transcribe la parrilla horaria: remite literalmente al original ‘dada la dificultad de transcribirlo’. Por tanto no se publica ninguna fecha de jornada intensiva. Lo único verificado en materia de jornada continuada es el art. 46.3: quien realice jornada continuada o intensiva disfruta de 15 minutos de descanso a cargo de la empresa, entendiéndose por jornada continuada o intensiva la que se realiza durante más de cinco horas sin interrupción. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Tarragona
El reparto es sencillo cuando sabes dónde mirar. El VII Convenio General del Sector de la Construcción es el marco estatal: define la clasificación profesional por niveles (los mismos números romanos que verás en las tablas), la formación obligatoria, la seguridad y salud, y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Eso no lo toca Tarragona. Lo que sí fija el convenio provincial es el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y el calendario laboral de cada año, festivos del sector incluidos. De ahí que un oficial de primera esté encuadrado igual en Cuenca que aquí, pero no cobre lo mismo. Si quieres el marco completo y cómo encaja con cada provincia, lo tienes en el convenio general de la construcción.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado a fecha de hoy
Preferimos decirlo antes que rellenarlo a ojo. El acta que aprueba el calendario de 2026 recoge los festivos pero renuncia expresamente a transcribir la parrilla horaria, y remite al original por la dificultad de reproducirlo; por eso no hay fuente oficial publicada con fechas de jornada intensiva de verano en Tarragona, ni con el reparto de las 1.736 horas a lo largo del año. Tampoco figuran los dos festivos locales, que dependen de cada ayuntamiento. Y en las tablas hay huecos del propio anexo que no hemos completado: el precio de la hora extraordinaria sólo se publica para los niveles VI a XII, y la antigüedad consolidada deja fuera al nivel XIII. Abajo tienes la lista literal.
- Jornada intensiva de verano: no está publicada. El acta del calendario de 2026 (BOPT de 15-12-2025) aprueba los festivos, pero remite al texto original del convenio por la dificultad de transcribirlo. No hay fuente oficial con fechas, así que no te las damos. Sí consta el descanso de 15 minutos del art. 46.3 al superar cinco horas seguidas.
- Cómo se reparten las 1.736 horas anuales (hora de entrada y de salida, reparto por semanas, días de libre disposición): no aparece en ninguno de los boletines que hemos consultado, por el mismo motivo. Si lo necesitas, pídelo en tu empresa o mira el texto del convenio.
- Los dos festivos locales: el acuerdo remite a ellos, pero cambian de un municipio a otro y no salen en el BOPT del convenio. Para saber cuáles te tocan, consulta la orden anual de fiestas locales de la Generalitat y el calendario de tu ayuntamiento.
- Precio de la hora extraordinaria: falta para los niveles II a V y para el XIII. La tabla oficial de 2026 solo recoge los niveles VI a XII, y en la de 2025 pasa lo mismo. No es un despiste nuestro: el propio anexo del convenio no los publica.
- Antigüedad consolidada del nivel XIII: no figura en las tablas. La tabla diaria cubre los niveles VI a XII y la mensual los niveles II a V, así que el XIII se queda fuera. No lo hemos deducido por nuestra cuenta: pregúntalo en tu empresa.
- Pagas extra con antigüedad consolidada (Annex VI): la tabla publicada va de los niveles II a XII, así que no hay fila para el XIII. Los importes que sí aparecen los hemos contrastado con la columna de la paga de juliol del Annex I.
- Publicaciones de 2026: hemos revisado el histórico del convenio en CIDO, el agregador oficial de la Diputació de Barcelona, y no consta nada posterior al BOPT de 30-12-2025. El directorio de convenios de CCOO Catalunya tampoco recoge novedades del sector. Aviso: el buscador del BOPT dio error, así que conviene reverificar allí cuando vuelva a funcionar.
- El texto del convenio colgado en la web de UGT FICA Catalunya: es un PDF escaneado, sin texto que se pueda leer ni buscar, y por eso no lo hemos usado como fuente. Todo el articulado que citamos sale del PDF oficial del BOPT de 21-12-2023.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
En 2026 la dieta completa en Tarragona es de 64,22 € y la media dieta de 12,84 € (en 2025 eran 62,35 € y 12,47 €). El kilometraje sube a 0,41 €/km. Cuidado con una regla que se pasa por alto a menudo: el art. 65.1 del convenio prevé que, si la empresa facilita alojamiento y manutención suficientes, sólo tenga que abonar el 20% de la dieta completa.
¿Dónde está publicado el convenio de Tarragona?
En el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona (BOPT), que identifica sus anuncios por CVE y fecha, no por número correlativo. El articulado está en el BOPT del 21 de diciembre de 2023 (CVE 2023-11241), con corrección de erratas el 30 de enero de 2024. Las tablas de 2026 son el CVE 2025-11740, de 30 de diciembre de 2025, y el calendario de 2026 el CVE 2025-11204, de 15 de diciembre. El código del convenio es 43000145011994.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Las cifras de las tablas son retribución íntegra, antes de la retención de IRPF y de la cotización a cargo del trabajador. Y en Tarragona hay un matiz propio: el art. 26.2 atribuye al plus de distància i transport carácter compensatorio y no salarial, así que ese importe no es salario aunque se sume al total anual de su fila. Lo que acaba entrando en nómina siempre será menos que el total de tabla.
¿Y un oficial de primera?
El oficial de primera de oficio está encuadrado en el nivel VIII del convenio de Tarragona, con un total anual de 27.863,35 € para 2026 y 81,42 € por día de trabajo según el Annex II. Es además uno de los tres niveles (VIII, IX y X) con derecho al plus de desgaste de herramientas, 166,12 € anuales, siempre que sea el trabajador quien aporte sus herramientas de mano.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10