Convenio colectivo de la construcción en Zaragoza: tablas, dietas y calendario de 2026

Tablas de 2026 del sector en Zaragoza: el calendario de convenio no es uniforme en toda la provincia, porque el 30 de enero y el 6 de marzo solo se aplican en la capital.

La subida es del 3% a tablas salariales para 2026, más un 0,25% adicional destinado a las aportaciones al Plan de Pensiones. Está publicada en el BOPZ núm. 24, de 31 de enero de 2026, junto con las tablas de 2025. Debajo tienes la ficha del convenio y, a continuación, las tablas completas, las dietas y el calendario. Y un aviso que conviene leer antes de cerrar el cuadrante: dos de los diez festivos de convenio solo se libran en Zaragoza capital.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Ficha del convenio de construcción de Zaragoza

Lo primero, para situarte. El texto articulado que sigue vigente es el del convenio 2017-2021, publicado en el BOPZ de 21 de diciembre de 2017. No consta un texto nuevo renegociado: el convenio se prorroga automáticamente de año en año salvo denuncia con dos meses de preaviso, y lo que se renueva cada ejercicio son las tablas salariales y el calendario laboral. Por eso, cuando busques el articulado (dietas, jornada, prendas de trabajo), tienes que ir al texto de 2017; y cuando busques importes, al acuerdo anual. En la ficha de abajo están el nombre completo, el código de convenio y la referencia exacta del boletín.

DatoZaragoza
Convenio aplicableConvenio colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza
Ámbitoprovincial
Código de convenio50000335011982
Publicado enBOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza), nº 24, de 2026-01-31
VigenciaEl texto articulado vigente es el del convenio 2017-2021, publicado en el BOPZ de 21 de diciembre de 2017 (suscrito el 24 de noviembre de 2017). No consta texto nuevo renegociado: el convenio se prorroga automáticamente de año en año salvo denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de preaviso, y lo que se renueva cada año son las tablas salariales y el calendario laboral. Las tablas de 2025 y 2026 se aprobaron por la comisión negociadora y fueron publicadas en el BOPZ núm. 24 de 31 de enero de 2026 (resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de 20 de enero de 2026), suscritas por FECZA (empresas) y por CC.OO. del Hábitat de Aragón y FICA-UGT (trabajadores). Marco supraprovincial: VII CGSC (código 99005585011900), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3% a tablas salariales para 2026, más 0,25% adicional destinado a las aportaciones al Plan de Pensiones (porcentajes fijados por la comisión negociadora del VII CGSC el 4 de noviembre de 2025). Para 2025: 3,5% a tablas más 0,5% al Plan de Pensiones. Previamente se actualizaron las tablas de 2024 con la cláusula de revisión del VII CGSC, con efectos desde 1 de enero de 2025 y SIN efectos retroactivos. El acuerdo precisa que el 3% de 2026 se aplica sobre las tablas de 2025.
RetroactividadSí para las tablas salariales. El incremento del 3% surte efecto desde el 1 de enero de 2026. Los incrementos afectan al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y tabla de horas extraordinarias. Las empresas disponen de un plazo de DOS MESES desde la publicación del acuerdo en el BOPZ (31/01/2026) para abonar los atrasos que procedan. Excepciones expresas: (a) la tabla de horas extraordinarias de 2025 surtió efecto solo desde su publicación, sin efecto retroactivo alguno; (b) los importes de dietas, prendas, herramienta y locomoción son aplicables a partir de la publicación del acuerdo, no con efecto retroactivo a 1 de enero. Es de aplicación el art. 57 del CGSC sobre absorción y compensación.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza).

Tablas salariales 2026 en Zaragoza

Aquí hay un detalle que despista a mucha gente en Zaragoza: el BOPZ publica dos tablas paralelas para 2026. Una diaria, para los niveles VI a XII, y otra mensual, para los niveles II a XIV. No son alternativas a elegir; cada una responde a una forma distinta de retribuir. Además, en la tabla diaria el total anual no sale de multiplicar el jornal por los días trabajados, porque el salario base y el plus de asistencia se devengan por un número distinto de días y encima van las tres pagas. Si te cuadra mal la nómina, empieza por ahí. La tabla completa, con los importes literales del boletín, va justo debajo.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IINivel II – salario base mensual3.112,01mensual
IIINivel III – salario base mensual2.427,20mensual
IVNivel IV – salario base mensual2.320,62mensual
VNivel V – salario base mensual2.106,03mensual
VINivel VI – salario base mensual1.894,96mensual
VIINivel VII – salario base mensual1.802,27mensual
VIIINivel VIII – salario base mensual1.726,82mensual
IXNivel IX – salario base mensual1.582,45mensual
XNivel X – salario base mensual1.540,30mensual
XINivel XI – salario base mensual1.451,55mensual
XIINivel XII – salario base mensual1.365,57mensual
XIIINivel XIII – salario base mensual997,72mensual
XIVNivel XIV – salario base mensual911,71mensual
II-XIVPlus de asistencia (tabla mensual, todos los niveles)256,50mensual
IINivel II – total mes (base + plus asistencia)3.368,51mensual
IIINivel III – total mes2.683,70mensual
IVNivel IV – total mes2.577,12mensual
VNivel V – total mes2.362,53mensual
VINivel VI – total mes2.151,46mensual
VIINivel VII – total mes2.058,77mensual
VIIINivel VIII – total mes1.983,32mensual
IXNivel IX – total mes1.838,95mensual
XNivel X – total mes1.796,80mensual
XINivel XI – total mes1.708,05mensual
XIINivel XII – total mes1.622,07mensual
XIIINivel XIII – total mes1.254,22mensual
XIVNivel XIV – total mes1.168,21mensual
IINivel II – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)4.475,90por paga
IIINivel III – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)3.587,94por paga
IVNivel IV – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)3.449,73por paga
VNivel V – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)3.171,51por paga
VINivel VI – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.897,70por paga
VIINivel VII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.777,61por paga
VIIINivel VIII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.679,80por paga
IXNivel IX – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.492,64por paga
XNivel X – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.437,91por paga
XINivel XI – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.322,84por paga
XIINivel XII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.211,37por paga
XIIINivel XIII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)1.734,37por paga
XIVNivel XIV – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una)1.622,89por paga
IINivel II – total anual (sin plus de transporte)50.481,31anual
IIINivel III – total anual (sin plus de transporte)40.284,52anual
IVNivel IV – total anual (sin plus de transporte)38.697,51anual
VNivel V – total anual (sin plus de transporte)35.502,36anual
VINivel VI – total anual (sin plus de transporte)32.359,16anual
VIINivel VII – total anual (sin plus de transporte)30.979,30anual
VIIINivel VIII – total anual (sin plus de transporte)29.855,92anual
IXNivel IX – total anual (sin plus de transporte)27.706,37anual
XNivel X – total anual (sin plus de transporte)27.078,53anual
XINivel XI – total anual (sin plus de transporte)25.757,07anual
XIINivel XII – total anual (sin plus de transporte)24.476,88anual
XIIINivel XIII – total anual (sin plus de transporte)18.999,53anual
XIVNivel XIV – total anual (sin plus de transporte)17.718,98anual
II-XIVPlus de transporte (tabla mensual, todos los niveles)113,73mensual
IINivel II – total anual CON plus de transporte51.732,34anual
IIINivel III – total anual CON plus de transporte41.535,55anual
IVNivel IV – total anual CON plus de transporte39.948,54anual
VNivel V – total anual CON plus de transporte36.753,39anual
VINivel VI – total anual CON plus de transporte33.610,19anual
VIINivel VII – total anual CON plus de transporte32.230,33anual
VIIINivel VIII – total anual CON plus de transporte31.106,95anual
IXNivel IX – total anual CON plus de transporte28.957,40anual
XNivel X – total anual CON plus de transporte28.329,56anual
XINivel XI – total anual CON plus de transporte27.008,10anual
XIINivel XII – total anual CON plus de transporte25.727,91anual
XIIINivel XIII – total anual CON plus de transporte20.250,56anual
XIVNivel XIV – total anual CON plus de transporte18.970,01anual
VITABLA DIARIA – Nivel VI – salario base63,17por día
VIITABLA DIARIA – Nivel VII – salario base60,03por día
VIIITABLA DIARIA – Nivel VIII – salario base57,55por día
IXTABLA DIARIA – Nivel IX – salario base52,74por día
XTABLA DIARIA – Nivel X – salario base51,28por día
XITABLA DIARIA – Nivel XI – salario base48,37por día
XIITABLA DIARIA – Nivel XII – salario base45,49por día
VI-XIITABLA DIARIA – Plus de asistencia (todos los niveles)12,81por día
VI-XIITABLA DIARIA – Plus de transporte (todos los niveles)5,60por día
VITABLA DIARIA – Nivel VI – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.903,08por paga
VIITABLA DIARIA – Nivel VII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.780,42por paga
VIIITABLA DIARIA – Nivel VIII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.683,64por paga
IXTABLA DIARIA – Nivel IX – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.496,00por paga
XTABLA DIARIA – Nivel X – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.440,30por paga
XITABLA DIARIA – Nivel XI – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.325,61por paga
XIITABLA DIARIA – Nivel XII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una)2.213,53por paga
VITABLA DIARIA – Nivel VI – total anual (sin transporte) / con transporte32.650,96 / 33.866,16anual
VIITABLA DIARIA – Nivel VII – total anual (sin transporte) / con transporte31.231,08 / 32.446,28anual
VIIITABLA DIARIA – Nivel VIII – total anual (sin transporte) / con transporte30.109,94 / 31.325,14anual
IXTABLA DIARIA – Nivel IX – total anual (sin transporte) / con transporte27.935,67 / 29.150,87anual
XTABLA DIARIA – Nivel X – total anual (sin transporte) / con transporte27.279,47 / 28.494,67anual
XITABLA DIARIA – Nivel XI – total anual (sin transporte) / con transporte25.960,55 / 27.175,75anual
XIITABLA DIARIA – Nivel XII – total anual (sin transporte) / con transporte24.659,51 / 25.874,71anual
IIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel II (Anexo III)30,66por hora
IIIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel III24,05por hora
IVHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel IV22,96por hora
VHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel V20,82por hora
VIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VI18,85por hora
VIIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VII17,91por hora
VIIIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VIII17,16por hora
IXHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel IX15,81por hora
XHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel X15,45por hora
XIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel XI14,51por hora
XIIHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel XII13,73por hora
XIII-XIVHORA EXTRAORDINARIA 2026 – Niveles XIII y XIVsin importe en la tabla (figura un guion)por hora
Formación en alternanciaContrato de formación en alternancia (art. 24 CGSC): % sobre el salario del nivel retributivo correspondiente de las tablas de este convenio provincial60% el primer año / 75% el segundo año (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo)porcentaje
Práctica profesionalContrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 24 CGSC)70% del salario del nivel retributivo correspondiente (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo)porcentaje
Tabla salarial Zaragoza 2026 — 104 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas, plus de transporte y locomoción

La dieta completa está en el artículo 21 del convenio provincial y para 2026 son 58,61 euros al día. Lo que distingue a Zaragoza es que ese mismo artículo 21 no fija una media dieta, sino dos, en sus párrafos segundo y tercero, con importes distintos. Antes de aplicar una u otra, comprueba en qué supuesto encaja el desplazamiento. Y hay un matiz de fechas que cuesta dinero si se pasa por alto: los importes de dietas, prendas de trabajo, desgaste de herramienta y locomoción se aplican a partir de la publicación del acuerdo, el 31 de enero de 2026, y no con efecto retroactivo a 1 de enero, a diferencia de lo que ocurre con las tablas salariales.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa58,61 euros/día en 2026 (art. 21 del convenio provincial). En 2025: 56,90 euros/día.
Media dietaMedia dieta (2.º párrafo del art. 21): 14,68 euros/día en 2026 (14,25 en 2025). Media dieta (3.º párrafo del art. 21): 6,54 euros/día en 2026 (6,35 en 2025). El convenio de Zaragoza distingue DOS medias dietas distintas, no una sola.
Plus de distancia / transportePlus de transporte incluido en tablas: 5,60 euros/día (tabla de retribuciones diarias, niveles VI-XII) y 113,73 euros/mes (tabla mensual, niveles II-XIV) en 2026. Locomoción (art. 25), cuando la empresa no facilita el desplazamiento: 0,32 euros/km en 2026 (0,31 en 2025).

Otros conceptos actualizados en el mismo acuerdo: Prendas de trabajo (art. 22): ropa pintores y similares 0,40 euros/día (0,39 en 2025); ropa resto de personal 0,19 euros/día (0,18 en 2025); buzo 29,26 euros (28,41 en 2025). Desgaste de herramientas (art. 23): 0,38 euros/día en 2026 (0,37 en 2025). ATENCIÓN: estos importes de dietas, prendas, herramienta y locomoción son aplicables A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN del acuerdo (31/01/2026), NO con efecto retroactivo a 1 de enero, a diferencia de las tablas salariales; así lo dice literalmente el acuerdo. Plan de Pensiones (Anexo IV, tabla mensual 2026, fila ‘Total anual’ = aportación anual): Nivel II 1.095,21; III 874,11; IV 839,70; V 770,32; VI 702,12; VII 672,18; VIII 647,78; IX 601,17; X 587,48; XI 558,86; XII 530,92; XIII 412,23; XIV 384,40 euros/año. Plan de Pensiones tabla diaria 2026 (aportación anual): VI 705,36; VII 680,60; VIII 654,20; IX 605,14; X 594,84; XI 560,54; XII 533,12 euros/año. Desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, la obligación de contribuir al PPESSC se amplía a TODAS las personas trabajadoras dadas de alta en la empresa que estén en el ámbito de aplicación del CGSC.

Jornada y calendario laboral 2026

La jornada de 2026 queda en 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo de 8 horas diarias y 21 días de vacaciones, según el acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025. Sobre los festivos, retén una cautela importante: el acta dice expresamente que el calendario rige con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes. Si en tu empresa hay calendario propio pactado con la representación legal, ese es el que manda. Sobre la jornada intensiva de verano no publicamos fechas, y más abajo te explicamos por qué. La lista de festivos la tienes a continuación.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo de 8 horas laborables diarias y 21 días de vacaciones (217 x 8 = 1.736). Así lo fija literalmente el acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025, que remite al art. 71 del VII CGSC. IMPORTANTE: el acta establece expresamente que este calendario rige ‘con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes’; una empresa con calendario propio pactado con la representación legal de los trabajadores no queda sujeta a estos festivos. Comprobación aritmética propia (no es una regla enunciada en el convenio, sino la fórmula con la que reconcilian las tablas del BOPZ al céntimo): el total anual de la tabla diaria se obtiene con 335 días de salario base + 217 días de plus de asistencia + 3 pagas; p. ej. nivel VI: 63,17 x 335 + 12,81 x 217 + 3 x 2.903,08 = 32.650,96 euros, importe exacto de la tabla. El total anual de la tabla mensual reconcilia con 11 x total mes + 3 pagas en los trece niveles.
Fiestas propias del sectorDiez festivos de convenio fijados para 2026 en el sector de Construcción y Obras Públicas de Zaragoza: 2, 5 y 30 de enero; 6 de marzo; 6 y 24 de abril; 13 y 14 de octubre; y 24 y 31 de diciembre. Rigen con carácter supletorio, en defecto de acuerdo de empresa. Se suman a los festivos nacionales, autonómicos y locales hasta ajustar las 1.736 horas. IMPORTANTE: el acta dispone que los días 30 de enero y 6 de marzo solo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital; en el resto de la provincia se sustituirán por el día anterior o posterior de una de las festividades locales de cada municipio del centro de trabajo, que pasará a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo. Calendario fijado por la comisión negociadora (FECZA, CC.OO. del Hábitat de Aragón y FICA-UGT) en reunión de 18 de noviembre de 2025, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el 19 de noviembre de 2025, resolución de 1 de diciembre de 2025 y publicación en el BOPZ de 12 de diciembre de 2025.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

El detalle que cambia el cuadrante: capital y provincia no libran igual

De los diez festivos de convenio de 2026, dos no valen para todo el mundo. El acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025 dispone que el 30 de enero y el 6 de marzo solo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital. Fuera de ella se sustituyen por el día anterior o posterior de una festividad local del municipio donde esté el centro de trabajo; y si cae en sábado, domingo o festivo, pasa al inmediato. La consecuencia es directa: el calendario del sector no es uniforme dentro de la provincia. Una obra en Calatayud, en Ejea o en Tarazona no libra esos dos días, sino los contiguos a la fiesta local de su municipio. Con obras repartidas, el cuadrante se hace obra por obra. El 30 de enero sigue a San Valero y el 6 de marzo a la Cincomarzada. El acta no da ese motivo, pero sí remite a las festividades locales. Los demás festivos rigen en toda la provincia.

Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Zaragoza

El reparto es sencillo cuando lo ves una vez. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, fija la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es decir: qué es un nivel IX y qué formación necesita para entrar a la obra. Para esa parte puedes consultar el marco estatal del sector. El convenio de Zaragoza pone lo demás: cuánto cobra ese nivel IX, cuánto se le paga de dieta y qué días libra. Los porcentajes de subida de 2026 los fijó la comisión negociadora del convenio general, pero se aplican sobre las tablas provinciales de Zaragoza.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decirte lo que no sabemos antes de que lo descubras en una nómina. Hay puntos del convenio de Zaragoza que a fecha de hoy no podemos dar por confirmados en fuente oficial, y no los rellenamos con lo que suele hacerse en el sector. Afectan sobre todo a las fechas de jornada intensiva, a algún dato de referencia del boletín en que se publicó el calendario y a un par de casillas del anexo de horas extraordinarias. También hemos encontrado circulando por la web importes de dieta atribuidos a Zaragoza que no coinciden con el BOPZ; no los publicamos. Esta es la lista completa:

  • Fechas de la jornada intensiva de verano: no las tenemos. Ni el texto del convenio ni el acta del calendario de 2026 cierran fechas. El art. 28 remite al calendario de cada empresa, con un máximo de 9 horas al día y pactado antes del 30 de enero. Pregunta en la tuya.
  • Número del BOPZ en que salió el calendario de 2026: no lo hemos podido confirmar. Sabemos que la resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo es de 1 de diciembre de 2025 y que se publicó el 12 de diciembre de 2025, pero esa fecha la da otra web, no el propio boletín.
  • El acta del calendario de 2026: la de 18/11/2025 la hemos leído en un portal jurídico que reproduce la resolución, no en el PDF del boletín. El texto es completo y detallado, pero el cotejo con el original sigue pendiente. El resto de la ficha procede del BOPZ núm. 24, que sí descargamos.
  • Hora extraordinaria de los niveles XIII y XIV: en el Anexo III aparece con un guion, tanto en la tabla de 2025 como en la de 2026. El boletín no aclara si es que no tienen importe asignado o si se cayó al maquetar. No te podemos decir cuál de las dos cosas es.
  • Dietas que circulan por internet: hay webs que atribuyen a Zaragoza una dieta completa de 54,60 euros, media dieta de 20,46 euros y un plus de distancia de 62 euros al mes. No cuadran con el BOPZ núm. 24 de 31/01/2026, así que aquí no las publicamos.
  • Tablas salariales de 2025: las hemos transcrito, pero solo para uso interno. Antes de publicarlas como tabla histórica habría que volver a verificarlas de arriba abajo. Por eso, de momento, no las vas a encontrar en esta página.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Qué festivos propios tiene el sector en Zaragoza?

Para 2026, la comisión negociadora fijó diez festivos de convenio, que se suman a los nacionales, autonómicos y locales hasta ajustar las 1.736 horas anuales. Ojo con dos de ellos: el 30 de enero y el 6 de marzo solo se aplican, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital. Y ten en cuenta que el calendario rige con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Tienes la lista completa en el apartado del calendario.

¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?

El 3% de subida a tablas surte efecto desde el 1 de enero de 2026, así que sí hay atrasos. Las empresas tienen un plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo en el BOPZ, el 31 de enero de 2026, para abonarlos. El incremento afecta al salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones, el plus de asistencia y el plus de transporte. Las dietas, prendas, herramienta y locomoción no llevan atrasos: rigen desde la publicación.

¿A qué categoría corresponde mi puesto?

La clasificación no la fija Zaragoza, sino el convenio general del sector, que ordena los puestos en niveles. El convenio provincial lo que hace es ponerle precio a cada nivel. En Zaragoza los niveles retribuidos van del II al XIV en la tabla mensual y del VI al XII en la tabla diaria, así que primero mira cuál de las dos tablas te aplica y después busca tu nivel. Si tu nómina no lo indica, pídelo a la empresa por escrito.

¿El convenio de Zaragoza se aplica a toda la provincia o solo a la capital?

A toda la provincia: es un convenio de ámbito provincial, y las tablas salariales y las dietas son las mismas en la capital que en cualquier otro municipio. Lo que no es uniforme es el calendario. El acta de 18 de noviembre de 2025 reserva el 30 de enero y el 6 de marzo a Zaragoza capital; fuera de ella se cambian por días contiguos a una festividad local del municipio del centro de trabajo. El resto de festivos sí son provinciales.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6

O

Redacción de Obrania

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