El calendario del sector en Alicante fija siete días no laborables para 2026 y deja el octavo atado a las dos fiestas locales de cada municipio.
Hay un día no laborable del calendario de obra de 2026 que no puedes marcar en rojo sin saber antes en qué municipio está el tajo. El convenio provincial cierra siete fechas fijas y deja una octava atada a las fiestas locales de cada término. Lo demás sí viene cerrado y publicado: tablas definitivas con una subida del 3,0 % y una jornada de 1.736 horas. Aquí tienes lo que dice el boletín, y también lo que no dice.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El día no laborable que cambia según el municipio
El calendario del sector en Alicante no cierra todos sus días no laborables en fechas fijas. Junto a los siete señalados para 2026, el acta añade uno que depende del término municipal: «el día posterior o anterior laborable a uno de los dos festivos de cada localidad». Un hueco deliberado que rellena cada localidad con sus dos fiestas locales. Consta en el acta de la Comisión Paritaria firmada el 28/11/2025 y publicada en el BOP de Alicante nº 238 del 15/12/2025. El mismo acta refuerza esa lógica municipalista: «la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales». La fiesta patronal deja de ser una fecha única. Para quien planifica obra la consecuencia es directa: dos tajos de la misma empresa, en municipios distintos, pueden no librar el mismo día. El convenio no nombra ninguna fiesta concreta, así que hay que cruzarlo con el calendario de cada ayuntamiento.
Qué se publicó exactamente y cuándo
Lo que se publicó el 15/12/2025 no es un convenio nuevo. Es un acuerdo parcial de la Comisión Negociadora que aborda sólo dos cosas: los incrementos salariales de 2025 y 2026 y la contribución empresarial al Plan de Pensiones sectorial de esos dos años. El texto articulado del convenio provincial no se renegocia en este acto: el acuerdo se apoya en los artículos 55.4 y 56 del VII Convenio General y en el acuerdo estatal de 04/11/2025. La traza administrativa está completa en el boletín: Comisión Negociadora reunida el 28/11/2025 y acuerdo firmado ese mismo día, remisión al Registro de Convenios el 01/12/2025, resolución de la Dirección Territorial de Trabajo el 09/12/2025 y publicación el 15/12/2025. Estos son los datos identificativos del convenio y su referencia oficial.
| Dato | Alicante |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 03000795011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP Alicante), nº 238 — edicto nº 9075/2025 (acuerdo parcial y tablas salariales) y edicto nº 9076/2025 (calendario laboral 2026), de 15/12/2025 |
| Vigencia | Lo publicado el 15/12/2025 es un ACUERDO PARCIAL de la Comisión Negociadora que fija exclusivamente los incrementos salariales de 2025 y 2026 y la contribución empresarial al Plan de Pensiones sectorial de 2025 y 2026. El texto articulado del convenio provincial no se renegocia en este acto. Se apoya en los arts. 55.4 y 56 del VII CGSC (BOE 23/09/2023) y en el Acuerdo estatal de 04/11/2025. Traza administrativa completa (literal de los boletines): Comisión Negociadora constituida el 28/11/2025 a las 10’00 h en las instalaciones de CCOO del Hábitat (Alicante, C/ Cardenal Belluga 10) y acuerdo firmado a las 11:30 h; acta de la Comisión Paritaria del calendario laboral 2026 firmada a las 12’30 h del mismo día; remitido al Registro de Convenios de Alicante el 01/12/2025; Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de 09/12/2025; publicación en el BOP el 15/12/2025. Firmantes: por los trabajadores FICA-UGT y CCOO del Hábitat; por la parte empresarial CNC Alicante-FECIA, FOPA y PROVIA. La vigencia declarada del VII CGSC alcanza hasta el 31/12/2026; la fecha de fin de vigencia del texto articulado provincial no consta en estos boletines (ver lagunas). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,0 % sobre las tablas vigentes de 2025. Literal del BOP: «Las tablas salariales de 2026 se calcularán tomando como base las tablas salariales vigentes del año 2025, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo firmado de fecha 04 de noviembre de 2025, incrementándose en un 3’0 %. Los CF 1º año, art 22, excepto 4 c) de salario mensual y diario, se adaptarán al SMI vigente. La contribución al Plan de Pensiones para el año 2026, se obtendrá de añadir a la contribución al Plan de Pensiones del año 2025 el 0’25 %». Encadenamiento verificado: las tablas de 2025 se incrementaron un 3,5 % sobre una tabla base 2024 previamente revalorizada un 0,40 % «sin efectos retroactivos» (art. 55.4 VII CGSC, IPC acumulado dic-2022/2023/2024 = 11,6 %). ADVERTENCIA DE LECTURA sobre el 0,25 % del Plan de Pensiones: no es un incremento del 0,25 % sobre el importe en euros de 2025. Los importes publicados suben en torno a un 12,6 % interanual de forma uniforme en todos los niveles (p. ej. Nivel II: 747,05 € en 2025 → 841,11 € en 2026). El BOP no explicita la base sobre la que se aplica ese 0,25 % (ver lagunas): deben usarse los importes de la columna, no un cálculo propio. |
| Retroactividad | No, para 2026. La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó el 15/12/2025, es decir, ANTES del inicio de su periodo de aplicación: por definición no genera atrasos de 2026. Literal del punto 3 del acuerdo: «La tabla salarial de aplicación para el año 2026, tomando como base las tablas salariales vigentes del año 2025 y con efectos desde el 01/01/2026». La cláusula de atrasos del punto 4 («Los atrasos, se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicables dentro de la nómina del mes del vencimiento») opera materialmente sobre la tabla de 2025, que sí es retroactiva: el punto 2 la declara «con efectos desde el 01/01/2025» y se aprobó el 28/11/2025. Es decir, el trabajador de Alicante NO tiene atrasos que reclamar por 2026, y sí los tuvo por 2025. |
Tablas salariales 2026: definitivas, con un 3,0 %
Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales. El acuerdo las calcula tomando como base las tablas vigentes de 2025 e incrementándolas un 3,0 %. Hay una excepción declarada en el propio boletín: los contratos formativos de primer año del art. 22, salvo el apartado 4.c), se adaptan al SMI vigente y no siguen el porcentaje general. Tres avisos de lectura antes de bajar a la tabla. Los niveles I y XIII aparecen enunciados en el boletín pero sin importe asignado, así que no busques ahí una cifra que no existe. La tabla identifica los niveles sólo por número romano, sin nombre de oficio: la correspondencia entre nivel y categoría hay que tomarla del sistema de clasificación estatal. Y tanto la columna del Plan de Pensiones como la de cómputo anual deben leerse tal cual figuran, sin recalcularlas por tu cuenta.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Nivel II | Salario mensual — salario base | 2.305,26 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 23,16 €; hora extra 24,02 €; pagas extra y vacaciones 3.286,55 €; salario cómputo anual 40.185,51 €; aportación Plan de Pensiones 841,11 €) | mensual |
| Nivel III | Salario mensual — salario base | 1.873,43 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 19,40 €; hora extra 20,13 €; pagas extra y vacaciones 2.693,03 €; salario cómputo anual 33.654,82 €; aportación Plan de Pensiones 699,40 €) | mensual |
| Nivel IV | Salario mensual — salario base | 1.821,41 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 18,94 €; hora extra 19,62 €; pagas extra y vacaciones 2.621,43 €; salario cómputo anual 32.867,80 €; aportación Plan de Pensiones 682,32 €) | mensual |
| Nivel V | Salario mensual — salario base | 1.681,89 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 17,73 €; hora extra 18,39 €; pagas extra y vacaciones 2.429,72 €; salario cómputo anual 30.757,95 €; aportación Plan de Pensiones 636,55 €) | mensual |
| Nivel VI | Salario mensual — salario base | 1.497,83 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 16,13 €; hora extra 16,70 €; pagas extra y vacaciones 2.176,77 €; salario cómputo anual 27.974,44 €; aportación Plan de Pensiones 576,15 €) | mensual |
| Nivel VII | Salario mensual — salario base | 1.324,61 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,62 €; hora extra 15,14 €; pagas extra y vacaciones 1.938,71 €; salario cómputo anual 25.354,84 €; aportación Plan de Pensiones 519,26 €) | mensual |
| Nivel VIII | Salario mensual — salario base | 1.241,80 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,90 €; hora extra 15,05 €; pagas extra y vacaciones 1.824,89 €; salario cómputo anual 24.102,47 €; aportación Plan de Pensiones 492,13 €) | mensual |
| Nivel XIV | Salario mensual — salario base | 1.218,79 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,70 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.793,27 €; salario cómputo anual 23.754,50 €; aportación Plan de Pensiones 484,58 €) | mensual |
| CTF 1º año — bloque «Contratos formación 1er año, art. 22 excepto 4.c) y e)» | Salario mensual — salario base | 853,04 € (plus asistencia 10,96 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 9,84 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.253,52 €; salario cómputo anual 17.056,75 €; aportación Plan de Pensiones 318,13 €). Nota del BOP: los CF 1º año, art. 22 excepto 4.c), se adaptan al SMI vigente, por lo que este tramo no sigue el 3,0 % general. | mensual |
| CTF 2º año — bloque «Contratos formación 1er año, art. 22 excepto 4.c) y e)» | Salario mensual — salario base | 853,18 € (plus asistencia 10,96 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 9,84 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.255,31 €; salario cómputo anual 17.063,66 €; aportación Plan de Pensiones 339,24 €) | mensual |
| CTF 1º año — bloque «Contratos formación 2º año, art. 22 excepto 4.d)» | Salario mensual — salario base | 1.157,92 € (plus asistencia 14,84 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,05 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.703,60 €; salario cómputo anual 22.633,67 €; aportación Plan de Pensiones 460,22 €) | mensual |
| CTF 2º año — bloque «Contratos formación 2º año, art. 22 excepto 4.d)» | Salario mensual — salario base | 1.218,79 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,70 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.793,27 €; salario cómputo anual 23.754,50 €; aportación Plan de Pensiones 484,58 €) | mensual |
| Nivel V (salario diario) | Salario diario — salario base | 48,02 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 15,78 €; hora extra 16,37 €; pagas extra y vacaciones 2.103,91 €; salario cómputo anual 27.366,43 €; aportación Plan de Pensiones 562,95 €) | por día |
| Nivel VII (salario diario) | Salario diario — salario base | 44,66 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,88 €; hora extra 15,44 €; pagas extra y vacaciones 1.959,21 €; salario cómputo anual 25.806,73 €; aportación Plan de Pensiones 529,04 €) | por día |
| Nivel VIII (salario diario) | Salario diario — salario base | 42,79 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,39 €; hora extra 14,91 €; pagas extra y vacaciones 1.888,29 €; salario cómputo anual 24.967,52 €; aportación Plan de Pensiones 510,91 €) | por día |
| Nivel IX (salario diario) | Salario diario — salario base | 42,38 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,28 €; hora extra 14,83 €; pagas extra y vacaciones 1.869,32 €; salario cómputo anual 24.773,26 €; aportación Plan de Pensiones 506,72 €) | por día |
| Nivel X (salario diario) | Salario diario — salario base | 41,97 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,17 €; hora extra 14,74 €; pagas extra y vacaciones 1.852,48 €; salario cómputo anual 24.585,39 €; aportación Plan de Pensiones 502,60 €) | por día |
| Nivel XI (salario diario) | Salario diario — salario base | 41,50 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,05 €; hora extra 14,62 €; pagas extra y vacaciones 1.832,11 €; salario cómputo anual 24.366,83 €; aportación Plan de Pensiones 497,83 €) | por día |
| Nivel XII (salario diario) | Salario diario — salario base | 40,55 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,80 €; hora extra 14,36 €; pagas extra y vacaciones 1.795,57 €; salario cómputo anual 23.938,96 €; aportación Plan de Pensiones 488,95 €) | por día |
| Nivel XIV (salario diario) | Salario diario — salario base | 42,38 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,30 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.869,32 €; salario cómputo anual 24.773,26 €; aportación Plan de Pensiones 506,77 €). Atención: coincide en salario base con el Nivel IX diario pero su aportación al Plan de Pensiones es 506,77 €, no 506,72 €. | por día |
| CTF 1º año (diario) — bloque «Contratos formación 1er año, art. 22 excepto 4.c) y e)» | Salario diario — salario base | 28,03 € (plus asistencia 10,90 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 9,83 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.250,60 €; salario cómputo anual 17.041,10 €; aportación Plan de Pensiones 323,37 €) | por día |
| CTF 2º año (diario) — bloque «Contratos formación 1er año, art. 22 excepto 4.c) y e)» | Salario diario — salario base | 29,66 € (plus asistencia 10,96 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 10,26 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.308,50 €; salario cómputo anual 17.774,35 €; aportación Plan de Pensiones 354,76 €) | por día |
| CTF 1º año (diario) — bloque «Contratos formación 2º año, art. 22 excepto 4.d)» | Salario diario — salario base | 40,26 € (plus asistencia 14,84 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 13,62 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.775,83 €; salario cómputo anual 23.600,34 €; aportación Plan de Pensiones 481,26 €) | por día |
| CTF 2º año (diario) — bloque «Contratos formación 2º año, art. 22 excepto 4.d)» | Salario diario — salario base | 42,38 € (plus asistencia 15,65 €; plus transporte 6,43 €; hora normal 14,30 €; hora extra: la tabla consigna 0,00 €; pagas extra y vacaciones 1.869,32 €; salario cómputo anual 24.773,26 €; aportación Plan de Pensiones 506,77 €) | por día |
Jornada y días no laborables de 2026
El acta de la Comisión Paritaria fija la jornada anual y los días no laborables del sector para 2026, además de los 22 días laborables de vacaciones. Conforme al artículo 64 del convenio, esos días no laborables cuentan a efectos de abono de salarios como jornada efectivamente trabajada: no se descuentan de la nómina. Si alguno coincide con las vacaciones reglamentarias, el disfrute se compensa en otra fecha acordada entre la empresa y la plantilla. Una advertencia importante: el acta publicada no menciona jornada intensiva ni horario de verano en ningún punto. No damos fechas de jornada intensiva para Alicante porque el boletín no las trae. Y recuerda que el último día de la lista no es una fecha cerrada, sino el laborable anterior o posterior a una de las dos fiestas de tu localidad. Las empresas que pacten con la representación legal de los trabajadores un calendario propio antes del 30 de enero se rigen por ese calendario.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas (literal del BOP: «con una jornada anual de 1.736 horas y 22 días laborables de vacaciones») |
| Fiestas propias del sector | Días no laborables acordados para 2026 (transcripción literal): 02 y 05 de enero; 20 de marzo; 02 de abril; 07, 24 y 31 de diciembre; y «el día posterior o anterior laborable a uno de los dos festivos de cada localidad». Conforme al art. 64 del Convenio, a efectos de abono de salarios estos días no laborables tienen la consideración de jornada efectivamente trabajada. Si alguno coincidiera con las vacaciones reglamentarias, se compensa dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y personas trabajadoras. El acta precisa además que «la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales». Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan antes del 30 de enero de cada año un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. |
| Jornada intensiva | NO PROCEDE PUBLICAR. El acta de la Comisión Paritaria de 28/11/2025 (BOP nº 238, edicto 9076/2025) no menciona jornada intensiva ni horario de verano. Verificado por lectura íntegra del acta: no debe publicarse ninguna fecha de jornada intensiva para Alicante mientras no se localice el texto articulado del convenio provincial en fuente oficial. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, locomoción y desgaste de herramientas
El acuerdo actualiza para 2026 la dieta completa, la media dieta y la locomoción. Además, la propia tabla salarial incorpora una columna de plus de transporte con el mismo importe en todas las filas, sin excepción alguna: niveles mensuales, niveles diarios y los cuatro tramos de contratos formativos. Dos cosas que el boletín no aclara y que conviene saber antes de mirar los importes. Primero, no indica la unidad de devengo de la locomoción ni la del desgaste de herramientas: no consta si van por kilómetro, por día o por hora, y no vamos a suponerlo. Segundo, publica dos importes de desgaste de herramientas y dos etiquetas de categoría, pero el maquetado a dos columnas impide emparejarlos con seguridad, así que los transcribimos sin asignarlos. Tampoco declara si el plus de asistencia y el de transporte son diarios o mensuales.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 40,13 € (tabla 2026). Referencia: 38,96 € en 2025; 37,64 € en 2024 |
| Media dieta | 12,32 € (tabla 2026). Referencia: 11,96 € en 2025; 11,56 € en 2024 |
| Plus de distancia / transporte | LOCOMOCIÓN: 0,36 € (2026); 0,35 € (2025); 0,34 € (2024). Además, la propia tabla salarial incorpora una columna «PLUS TPTE» (plus de transporte) que en 2026 es de 6,43 € en TODAS las filas de la tabla, sin excepción alguna: niveles mensuales, niveles diarios y los cuatro tramos de contratos formativos (tanto los del art. 22 excepto 4.c) y e) como los del art. 22 excepto 4.d)). Para 2025 el plus de transporte de tabla fue 6,24 € en todas las filas y para 2024, 6,03 € en todas. |
El BOP publica al pie de cada tabla el concepto DESGASTE DE HERRAMIENTAS con dos importes: en 2026, 0,42 € y 0,24 € (en 2025, 0,41 € y 0,23 €; en 2024, 0,40 € y 0,22 €). Las etiquetas del boletín son «OFICIAL 1ª-2ª» y «AYUDANTE», pero el maquetado impide determinar con certeza qué importe corresponde a cada categoría (ver lagunas): NO se publica la atribución. El acuerdo incorpora también la columna APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES sectorial por nivel, que no existía en la tabla de 2024. El acuerdo declara además la derogación, con efectos del 01/01/2026, de la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, contenido en el art. 240 del VII CGSC. El BOP no especifica la unidad de devengo de locomoción ni de desgaste de herramientas: se transcriben tal cual figuran.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Alicante
El reparto es sencillo, y conviene tenerlo claro antes de discutir una nómina. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija el sistema de clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional de la construcción. Es el suelo común de todo el sector y puedes consultarlo en el marco estatal del sector. El convenio provincial de Alicante es el que pone las cifras y las fechas: tablas salariales, dietas y calendario laboral. Por eso, cuando la tabla de Alicante identifica los niveles sólo con números romanos, la equivalencia con el oficio hay que buscarla en la clasificación estatal y no en el BOP provincial. Y por eso el día no laborable ligado a las fiestas locales es una decisión provincial, tomada en la Comisión Paritaria, que el convenio estatal ni fija ni contradice.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
No todo lo que un jefe de obra necesita saber está en el BOP, y preferimos decirlo antes que rellenarlo con suposiciones. A fecha de hoy, para Alicante no consta publicada la fecha de fin de vigencia del texto articulado del convenio provincial, no hay ninguna referencia a jornada intensiva ni a horario de verano en el acta del calendario, no puede determinarse con certeza qué importe de desgaste de herramientas corresponde a cada categoría, no se declara la unidad de devengo de la locomoción ni la periodicidad de los pluses de asistencia y transporte, y no está identificada ninguna fiesta local concreta. Esta es la lista completa de lo que falta.
- Desgaste de herramientas: el boletín publica dos importes para 2026 (0,42 € y 0,24 €) y dos categorías, oficial de 1ª-2ª y ayudante, pero el maquetado a dos columnas no deja saber cuál va con cuál. Pasa lo mismo en 2025 y 2024. Confírmalo en el texto del convenio antes de aplicarlo.
- Jornada intensiva de verano: no la hemos podido verificar. El acta del calendario de 2026 publicada en el boletín no la menciona en ningún punto, así que no te damos fechas ni horario de verano. Búscalo en los artículos de jornada del convenio provincial.
- Niveles I y XIII: la tabla oficial los nombra, pero no les pone importe en ninguno de los tres años (2024, 2025 y 2026). Si ves por ahí un sueldo de 2.238,12 € para el nivel I, es un error de lectura del PDF: la tabla no consigna nada.
- Nombres de las categorías: la tabla del boletín identifica los niveles solo por número romano (nivel II, nivel III…), sin decir el oficio. Para saber qué oficio corresponde a cada nivel hay que ir a la clasificación del VII Convenio General del Sector, no a esta tabla.
- Locomoción y desgaste de herramientas: el boletín da los importes (0,36 €, y 0,42 € / 0,24 €) pero no dice si se cobran por kilómetro, por día o por hora. No des por buena ninguna unidad hasta comprobarla en el articulado del convenio.
- Plus de asistencia y plus de transporte: las columnas del boletín no dicen si son diarios o mensuales. Por su cuantía (15,65 € y 6,43 €) parecen diarios, pero es una suposición nuestra, no un dato publicado. Pregúntalo antes de dar por buena la periodicidad.
- Plan de pensiones: el boletín dice que la aportación se obtiene de añadir a la de 2025 el 0,25 %, pero no aclara sobre qué cantidad se aplica ese porcentaje. Quédate con los importes de la columna: la fórmula, tal como está publicada, no se puede calcular.
- Salario en cómputo anual: esta columna no sale de aplicar el 3,0 % a la del año anterior, y no hemos verificado cómo está compuesta. Nosotros transcribimos los importes tal como figuran en el boletín. No los recalcules por tu cuenta.
- Fin de vigencia del convenio: no lo hemos encontrado en fuente oficial. Lo publicado el 15/12/2025 es un acuerdo parcial que solo trata las tablas salariales y el plan de pensiones, así que no dice hasta cuándo dura el convenio provincial.
- Fiestas locales: el convenio habla de los dos festivos de cada localidad, pero no dice cuáles son. Para saber los tuyos tendrás que mirar el calendario oficial de fiestas locales de la Generalitat Valenciana para 2026.
- Revisión salarial: la tabla de 2026 es definitiva, pero no hemos comprobado si existe cláusula de revisión por IPC aplicable al cierre del año. No podemos confirmarte ni que la haya ni que no la haya: mira el texto del convenio.
- Organizaciones firmantes: los boletines nombran a CNC Alicante-FECIA, FOPA y PROVIA, pero no explican a qué se dedica cada una ni a quién representa. Nosotros no se lo atribuimos: si necesitas saberlo, tendrás que buscarlo en otra fuente.
- Código de convenio en REGCON: el código 03000795011982 aparece tal cual en las dos resoluciones del boletín. No hemos podido abrir la ficha del registro para contrastarlo. Hay webs de pago que citan otro código (030079-5-4000136); lo descartamos por no ser fuente oficial.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?
Definitivas. El acuerdo firmado el 28/11/2025 y publicado en el BOP de Alicante nº 238 del 15/12/2025 fija la tabla de 2026 con un incremento del 3,0 % sobre las tablas vigentes de 2025. No es una tabla provisional a la espera de revisión posterior. Con dos matices que trae el propio boletín: los contratos formativos de primer año del art. 22, salvo el 4.c), se adaptan al SMI vigente, y los niveles I y XIII figuran enunciados pero sin importe asignado.
¿El convenio de Alicante se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Es el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, código 03000795011982, y sus tablas, sus dietas y su jornada de 1.736 horas rigen igual en la capital que en cualquier otro municipio. Lo que sí cambia de un término a otro es el día no laborable ligado a las fiestas locales: el calendario lo define como el día laborable anterior o posterior a uno de los dos festivos de cada localidad.
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
Desde el 1 de enero de 2026, según el punto 3 del acuerdo. Y por 2026 no hay atrasos que reclamar: la tabla se publicó el 15/12/2025, antes de que empezara el ejercicio que regula, así que la nómina de enero ya debería salir con los importes nuevos. Distinto fue 2025: aquella tabla sí se aprobó con efectos retroactivos al 01/01/2025 y generó atrasos, abonables dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el boletín.
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El VII Convenio General tiene vigencia declarada hasta el 31/12/2026, y de él dependen la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional. Cuando venza habrá que negociar uno nuevo. En Alicante la situación tiene su matiz: lo publicado en diciembre de 2025 es un acuerdo parcial que sólo toca tablas y plan de pensiones, y en él no consta la fecha de fin de vigencia del texto articulado provincial.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4